REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-003005

Vista la demanda de NULIDAD DE CONTRATO, formulada por la ciudadana MARIA COROMOTO MELÈNDEZ DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.254.021, actuando en su condición de conyugue del ciudadano RAMÓN EFRAIN BUSTAMANTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.609.943, asistida por la Abogada en ejercicio HIDANIA NORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.170, y quien igualmente actúa como Apoderada Judicial del ciudadano RAMÓN EFRAIN BUSTAMANTE GUERRERO, arriba identificado, como consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, signado bajo el Nº 20, Tomo 246 del libro de autenticaciones respectivo, en contra de los ciudadanos RAMÓN ALIRIO ROA FUENTES, ANDREA DEL CARMEN CARRILLO DE MANTILLA Y HELI MANTILLA REYES, venezolanos los dos primera y extranjera la tercera, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.375.422, V.-5.106.499 y E.-81.154.084; este Tribunal observa que la ciudadana MARIA COROMOTO MELÈNDEZ DE BUSTAMANTE actúa en representación de su conyugue del ciudadano RAMÓN EFRAIN BUSTAMANTE GUERRERO, persona que no reúne las condiciones objetiva establecida en el Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean Abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la ley de Abogados”., en consecuencia de ello la ciudadana MARIA COROMOTO MELÈNDEZ DE BUSTAMANTE no tiene la legitimidad para representar al ciudadano RAMÓN EFRAIN BUSTAMANTE GUERRERO, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/jysp.