REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-003042
PARTE SOLICITANTE: ENERIA TORRES DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 4.738.495.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: LIZET MAGGIELA PEREZ DE PEROZA, Inpreabogado Nro. 37.608.
INTERDICTADO: DESIREE LIZMAR TORREALBA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.910.008, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.

La ciudadana ENERIA TORRES DE TORREALBA, compareció por ante este Tribunal, y solicitó la Interdicción Provisional de su hija DESIREE LIZMAR TORREALBA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.853.152, de este domicilio, quien padece de SÍNDROME DE DOWN, se trata de un desarrollo mental incompleto o detenido caracterizado por el deterioro de las funciones concretas de cada época del desarrollo y que constituye a nivel global de la inteligencia tales como las funciones cognoscitivas, las de lenguaje las motrices y las sociales, sin embargo ayuda en los que haceres del hogar, realiza higiene personal y se alimenta por si sola, con control de esfínteres, como consta en informe médico suscrito por la Dra. AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS, experto profesional I, Psiquiatra Forense, Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara, Nro. 9700-152-1153, de fecha 20-02-2013, que anexa en original, y copia de informe expedido por ente oficiales, Dirección Regional Sectorial de Salud Estado Lara, es atendida por su hija ciudadana YAZMIN YOLEIDA YANEZ MUJICA, por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 y siguientes del Código Civil, solicita sea decretada la Interdicción de su madre ENERIA TORRES DE TORREALBA, previa las formalidades de Ley; y se nombre como tutora interina a su persona, acompaño con esta solicitud informe médico suscrito por la Dra. REBECA MELENDEZ V, de la Evaluación de Incapacidad Residual de fecha 11 de junio de 2007, que anexa en original, partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 27 de octubre del año 2014, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita a la ciudadana DESIREE LIZMAR TORREALBA TORRES, y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho. En fecha 03 de noviembre de 2.014 el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 30 de octubre del año 2014, se admitieron las pruebas y fueron evacuadas las testimoniales de los testigos GINETH TORREALBA TORRES, ERIKA BEATRIZ TORREALBA TORRES, ARACELIS TORREALBA TORRES, KEIBER GENARO TORREALBA TORRES, y en fecha 30 DE OCTUBRE DE 2.014, fue interrogada la interdictada ciudadana DESIREE LIZMAR TORREALBA TORRES. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que la ciudadana DESIREE LIZMAR TORREALBA TORRES, presenta SÍNFROME DE DOWN; y con las declaraciones de los testigos antes mencionados, quienes estuvieron contestes en afirmar que son amigos de la ciudadana DESIREE LIZMAR TORREALBA TORRES y que les consta su condición, presentando SINDROME DE DOWN. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante ENERIA TORRES DE TORREALBA. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana DESIREE LIZMAR TORREALBA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.853.152, de este domicilio. Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana ENERIA TORRES DE TORREALBA, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años. 204° y 155º.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/roo.-