REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 119/2014
ASUNTO: KP02-U-2013-000108

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 16 de septiembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, cuya causa fue distribuida al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien a su vez dictó sentencia interlocutoria Nº 160/2013 de fecha 19 de septiembre de 2013, mediante la cual se declaró incompetente por el territorio para conocer la presente causa y declinó la competencia al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, remitiendo en consecuencia el expediente a este Órgano Jurisdiccional mediante el Oficio N° 425/2013, de fecha 20 de noviembre de 2013, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 12 de diciembre de 2013, distribuido a este Despacho el día 13 de diciembre de 2013, cuyo procedmiento es incoado por la abogada Maireth Cotte de Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-6.857.918, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.195, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano Goar Antonio Giménez Ritella, titular de la cédula de identidad Nº 20.670.734, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-20670734-4, con domicilio procesal en la Autopista Centro Occidental, Centro Empresarial Santa Lucia, Local S-8, Yaritagua, Estado Yaracuy, representación acreditada según documento poder autenticado en fecha 18 de junio de 2012, ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nº 24 Tomo 223 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0426, de fecha 31 de julio de 2013, notificada el 9 de agosto de 2013, dictada por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra el acta de comiso Nº SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2012, sin fecha, notificada el 25 de mayo de 2012, emitida por la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 17 de diciembre de 2013, se le dio entrada al recurso contencioso tributario, ordenándose notificar mediante comisión a las partes involucradas en el presente juicio.
El 16 de enero de 2014, la apoderada de la parte recurrente, consigna escrito de la reforma del presente recurso contencioso tributario.


El 20 de enero de 2014, se libró auto ordenando notificar a la parte recurridda en el presente juicio, así como a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el escrito de reforma del presente recurso.

El 20 de enero de 2014, la abogada Gisela Ospino B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 186.757, consigna documento poder autenticado que la acredita como apoderada judicial del ciudadano Goar Antonio Giménez Ritella, titular de la cédula de identidad Nº 20.670.734, parte recurrente en la presente causa.

El 27 de enero de 2014, la apoderada de la parte recurrente, consigna los emolumentos necesarios para la realización de las notificaciones ordenadas.

El 3 de febrero de 2014, se libró auto dictando pronunciamiento con relación a la diligencia presentada en fecha 16 de enero de 2014.

El 20 de mayo de 2014, la apoderada de la parte recurrente solicita se libren las notificaciones de Ley.

El 22 de mayo de 2014, el Abgogado Edwin Johan Calixto, en su condición de Juez Temporal de este depsacho, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 2 de junio de 2014, la apoderada de la parte recurrente mediante diligencia se da por notificada del abocamiento del formulado por el Juez Temporal.

El 16 de junio de 2014, el Alguacil consigna en el expediente la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue cumplida en fecha 5 de junio de 2014, relativa al abocamiento suscrito por el Juez Temporal.

El 20 de junio de 2014, la apoderada de la parte recurrente solicita copia simple del expediente, dictándose pronunciamiento al respecto en fecha 27 de junio de 2014.

El 1 de julio de 2014, se ordenó la apertura una segunda pieza en el presente asunto, de igual manera, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2013.

El 11 de agosto de 2014, se libró auto librando las notificaciones de Ley, de igual manera, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maireth Cotte de Morales, actuando con el carácter acreditado en autos, donde manifiesta la renuncia de la representación judicial que venía ejerciendo a la parte recurrente en la presente causa.

El 13 de agosto de 2014, la apoderada de la parte recurrente solicita la devolución de los documentos originales, consignados en fecha 11 de agosto de 2014.

El 14 de agosto de 2014, se libró auto ordenado darle cumplimiento a lo solicitado en diligencia de fecha 11 de agosto de 2014.

El 25 de septiembre de 2014, la apoderada de la parte recurrente solicita el abocamiento en la presente causa.

El 2 de octubre de 2014, la apoderada de la parte recurrente solicita copias certificadas, asimismo, se sirva indicar la etapa procesal en la que se encuentra la presente causa.

El 3 de octubre de 2014, la Jueza Titular de este Despacho reasume el conocieminto de la presente causa, de igual manera se ordenó la apertura una tercera pieza en el presente asunto y se dictó pronunciamiento con relación a la diligencia de fecha 2 de octubre de 2014.

El 7 de octubre de 2014, se dictó pronunciamiento en relación a la diligencia de fecha 2 de octubre de 2014.

El 15 de octubre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 13 de agosto de 2014.

El 16 de octubre de 2014, el Alguacil consigna en esta causa la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 1 de octubre de 2014.

El 16 de octubre de 2014, la apoderada de la parte recurrente solicita se envíe la comisión respectiva por MRW.

El 23 de octubre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 19 de agosto de 2014.

El 23 de octubre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 14 de octubre de 2014.

El 29 de octubre de 2014, se dictó pronunciamiento en relación a la diligencia de fecha 16 de octubre de 2014.

El 13 de noviembre de 2014, se agregó en autos la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 11 de agosto de 2014, cumplida.

El 26 de noviembre de 2014, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 11 de agosto de 2014, cumplida.

El 26 de noviembre de 2014, la apoderada de la parte recurrente solicita la devolución de los documentos originales consignados.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como de su apoderada judicial según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare del estado Lara, en fecha 15 de enero de 2014, bajo el Nº 2, Tomo 6, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario, ADMITE en cuanto a lugar en derecho el presente recurso contencioso tributario y su reforma, contra el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0426, de fecha 31 de julio de 2013, notificada el 9 de agosto de 2013, dictada por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra el acta de comiso Nº SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2012, sin fecha, notificada el 25 de mayo de 2012, emitida por la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en este sentido, vencido el lapso de 8 días de despacho establecido en la citada norma, se procederá a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, cinco (5) de diciembre de dos mil catorce 2014, siendo las tres y once minutos de la tarde (03:11 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.





























ASUNTO: KP02-U-2013-000108
MLPG/fm/lsca.-