REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 03 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP11-P-2014-001820.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor del imputado SUJETO POR IDENTIFICAR, ESTE JUZGADOR procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inició en virtud de las actuaciones de fecha 29-11-2013.
Ahora bien, de la investigación practicada se observa de las actuaciones que rielan en el presente asunto, refiere que ello no genera tipo delictual alguno, y hace que el hecho imputado sea atípico, pues queda en autos evidenciado que el ciudadano SUJETO POR IDENTIFICAR no incurre en tipo penal por lo que opera el SOBRESEIMIENTO respectivo. Es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, una vez hecho uso de la norma prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DISPOSITIVA

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal DECIMOSEGUNDO Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que el hecho que origina la causa es ATIPICO pues queda en autos evidenciado que el ciudadano SUJETO POR IDENTIFICAR, no incurre en tipo penal. Regístrese. Cúmplase. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO