REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 01 DE DICIEMBRE de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000947

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Ahora bien, vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. JEAN GONZALEZ, FISCAL 24º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, contra el ciudadano:
JULIAN JOSE SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº V-17.942.062, Venezolano, nacido en CARORA, Estado Lara, fecha de nacimiento 08-12-1985, de 29 años de edad, grado de instrucción: 5to grado; estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: en la calle san Juan con calle torres, frente a la oficina del abogado amaberis silva Carora estado Lara, teléfono: 0252-2017676.
Defensa Pública: Abg. KEILA TINEO.
Delitos: ABUSO SEXUAL A ADOLESECNTE SIN PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 260 DE LA LOPNNA.

En virtud de que se recibió de la UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL, actuaciones provenientes de la Fiscalia 24º del ministerio publico, donde refleja que luego de investigacion realizada por el citado ente, se determino que en fecha 24-09-2007, se presento denuncia contra el ciudadano JULIAN JOSE SANCHEZ, dado que, presuntamente el mismo, intento propasarse con la entonces niña ( se omite identidad por aplicación de articulo 545 LOPNNA) , tocándole sus partes intimas sin llegar a penetrarle, razon por la cual se presento el acto conclusivo, siendo que posteriormente se procedio a convocar a la audiencia del 309 del COPP, para le fecha de 27-11-2014.
Fijada la audiencia preliminar, la cual se lleva a cabo en fecha 27-11-2014, el Representante del Ministerio Público, JEAN GONZALEZ, FISCAL 24º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, EXPRESO: Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado JULIAN JOSE SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº V-17.942.062, por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESECNTE SIN PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 260 DE LA LOPNNA. Solicito que sean impuestas las medidas de cautelar establecidas en el articulo 242 numeral 5 y 6 del COPP. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio Es Todo”.
De la misma forma se le da el derecho de palabra a la victima, quien expone: El no se ha metido mas conmigo, ya no es pareja de mi mama y no quiero tenerlo cerca.
Seguidamente se le impone a los imputados JULIAN JOSE SANCHEZ, del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y expone, no deseo declarar. Es todo.
De seguido se le concede la palabra a la Defensa técnica y de manera resumida expone: Niego rechazo y contradigo la acusación fiscal, invoco en este acto el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezca a mi representado. Es todo.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir en el caso de marras, efectúa el siguiente analisis ante los diferentes aspectos que se plantean en el acto intermedio del 309 del COPP:
Ahora bien, se procede a analizar el acto conclusivo presentado por la fiscalia y en tal sentido:
Se Admite la totalidad de la Acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESECNTE SIN PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 260 DE LA LOPNNA, para los ciudadanos JULIAN JOSE SANCHEZ, toda vez que del examen formal y material practicada a la acusación mencionada, se colige que cumple con las pautas establecidas en sentencia 1676 del 03 de agosto de 2007, ponencia FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, SALA CONSTITUCIONAL.
Dado lo anterior, se Admiten totalmente las pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del mencionado código.
Admitida como fue la acusaron, dado que el sentenciador verifica el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la misma, se le impuso al acusado JULIAN JOSE SANCHEZ, de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestaron: “No me acojo a la medida alternativas y deseo irme a juicio. Es todo”.
Interviene la defensa y expone: Vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado.
Se acuerda imponer medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentación cada ocho (08) días ante el circuito judicial penal del estado Lara y prohibición de acercarse a la victima o la familia, para el ciudadano JULIAN JOSE SANCHEZ y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio y asi se decide.

DISPOSITIVA.

El Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se Admite la totalidad de la Acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESECNTE SIN PENETRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 260 DE LA LOPNNA, para los ciudadanos JOSÉ MODESTO ADÁN ÁLVAREZ, toda vez que del examen formal y material practicada a la acusación mencionada, se colige que cumple con las pautas establecidas en sentencia 1676 del 03 de agosto de 2007, ponencia FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, SALA CONSTITUCIONAL.
Dado lo anterior, se Admiten totalmente las pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del mencionado código.
Admitida como fue la acusaron, dado que el sentenciador verifica el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la misma, se le impuso al acusado JULIAN JOSE SANCHEZ, de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestaron: “No me acojo a la medida alternativas y deseo irme a juicio. Es todo”.
SEGUNDO: Se acuerda imponer medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentación cada ocho (08) días ante el circuito judicial penal del estado Lara y prohibición de acercarse a la victima o la familia, para el ciudadano JULIAN JOSE SANCHEZ.
TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. Notifiquese a las partes.-


EL JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA. SECRETARIA