REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001275
ASUNTO : KP11-P-2013-001275



Corresponde a este Juzgado de Control No 11, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa, en razón de que la probacionaria EGLENIS JOSÉ CRUZ SULBARAN, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.454.660, ha finalizado su régimen de prueba ordenado por este Tribunal mediante la Suspensión Condicional del Proceso Acordado en fecha 28-08-2013.

Revisado el asunto y verificado que la probacionaria ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 28-08-2013, por el lapso de Seis meses, tal como se desprende de Constancias emitidas por el Consejo Comunal “José Félix Rivas III”, donde manifiestan que la ciudadana EGLENIS JOSÉ CRUZ SULBARAN, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.454.660, cumplió con todos los Trabajo Comunitario Voluntario; constancias éstas que constan en el asunto, por consignación de la Defensa, dando cumplimiento pues a lo establecido en el Artículo 360 del COPP, es por lo que este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse cumplido el régimen de prueba, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 y el ordinal 7° del artículo 49 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a la acusada la EGLENIS JOSÉ CRUZ SULBARAN, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.454.660, por la Fiscalía Octava, la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 01 del Código Penal Vigente. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y artículo 300 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a la EGLENIS JOSÉ CRUZ SULBARAN, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.454.660, por la Fiscalía Octava, la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 01 del Código Penal Vigente. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese y cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA