REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 05 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002228

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)

Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:

PREVIO
Verificado como ha sido que las condiciones impuestas al probacionario, son verificables su cumplimiento con las actuaciones que constan en autos y que a lo largo del periodo ha remitido el Delegado de Prueba, el Tribunal para garantizar la respuesta oportuna de conformidad con el artículo 26 del Texto Constitucional, prescinde de la realización de la audiencia.

A la ciudadana KAROLY KATRINA FERNÀNDEZ le fue imputado la comisión de los delitos de TRATO CRUEL tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y LESIONES PERSONALES, tipificada en el artículo 413 del Código Penal.

Realizada la audiencia preliminar en fecha 24-11-2011, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso a la acusada de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo de un (01) año y se impuso a la ciudadana KAROLY KATRINA FERNÀNDEZ como obligaciones: residir en un lugar determinado; mantenerse en un trabajo estable; abstenerse de consumir estupefacientes y alcohol; prohibición de acercarse al ciudadano Gregorio Alvarado a su lugar de estudio, trabajo o residencia, y/o amenazar o agredir al mismo nuevamente,(en lo que respecta a los hijos tiene prohibición de realizar actos vejatorios psicológicos o físicos, asistir a la UTSO, no incurrir en otro hecho delictivo, realizar un trabajo comunitario de lo cual consignara constancia, por lo que deberá acudir al consejo comunal mas cercano tres veces durante el periodo de un (01) año. En fecha 14-02-2013 se le amplia el régimen de pruebas por el lapso de Un (01) año mas, imponiéndole las mismas condiciones. En fecha 22-07-2013 se le amplia el régimen de pruebas por el lapso de Un (01) año mas, imponiéndole las mismas condiciones inicial.

Verificado que el lapso de un año ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones y en efecto se observa que la ciudadano KAROLY KATRINA FERNÀNDEZ, cumplió con las obligaciones impuestas, quedado acreditada con el informe de Finalización Favorable Nº 4.399 (folios 177 y 178) remitido por el Delegado de Prueba designado de los que se evidencia que su evolución ha sido favorable.

En esos documentos, consta que informa que tuvo un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones fueron mensuales, fue comunicativa, tuvo apoyo y orientación por parte de esa institución; verificado como ha sido el Informe de finalización emanado del Delegado de Prueba, en que la evolución al beneficio otorgado ha sido favorable; por lo que se estima cumplida las obligaciones impuestas y así se declara.

Forzoso es declarar que el ciudadano KAROLY KATRINA FERNÀNDEZ, ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 del COPP, en relación con el Art. 300.3 y 49.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 300.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano KAROLY KATRINA FERNÀNDEZ, cédula de identidad 18383206, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y LESIONES PERSONALES, tipificada en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 49, queda extinguida la acción penal.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Remítase Al archivo judicial una vez firme.

Por cuanto la presente decisión tiene efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, a los fines sea excluido el registro de de la ciudadana KAROLY KATRINA FERNÀNDEZ, cédula de identidad 18383206, por la comisión del delito de TRATO CRUEL tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y LESIONES PERSONALES, tipificada en el artículo 413 del Código Penal, remítase oficio al Director del Cuerpo de Policía del estado Lara para que sea EXCLUIDO este registro del sistema Escorpio. Indíquese que deberá acusar recibo una vez se haya dado cumplimiento a esta instrucción.
Así como a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en CARACAS DISTRITO CAPITAL, para excluir este registro policial. Indíquese que deberá acusar recibo una vez se haya dado cumplimiento a esta instrucción.
.Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Control Nº 10

LINA RODRÌGUEZ (S) Secretario