REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : KP01-D-2013-000834
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD


Revisadas las presentes actuaciones esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa. En fecha el 19/11/2013, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos siendo sancionado con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses.

Se Deja constancia que del presente asunto se le dio cuenta al juzgador en el día de hoy 09-12-2014. En esta causa seguida al joven sancionado se aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad la cual venció el día 09-12-2014 .

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), extingue la responsabilidad Penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida, quedando a la orden del Tribunal de Control No 2 de la Sección Penal de Adolescentes en el asunto KP01-D-2014-000948.
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Líbrese boleta de libertad plena en cuanto a este asunto, al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, quedando detenido por ante el Tribunal de Control Nro.2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, en el asunto KP01-D-2014-000948. Notifíquese a las partes. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, solo por este asunto. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


El JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. Gerardo Pastor Arias.

EL SECRETARIO