REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2003-000186
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado el 10-09-2014, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Homicidio Intencional, Calificado previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde fue sancionada con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (02) AÑOS, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Es conveniente señalar que la joven (IDENTIDAD OMITIDA), al cometer el delito de Homicidio Intencional Calificado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes tiene una finalidad de carácter Educativa, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de DOS (02) AÑOS de privación de libertad este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenida la joven (IDENTIDAD OMITIDA), de las actuaciones se evidencia que el adolescente ha permanecido detenido desde el 14-07-2014, a la presente fecha ha cumplido cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, y le falta por cumplir un (01) año siete (07) meses y seis (06) días. Vence la sanción el 14-07-2016.-

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en sentencia condenatoria fue de dos (02) AÑOS, de privación de libertad este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenida la joven (IDENTIDAD OMITIDA), de las actuaciones se evidencia que la joven ha permanecido detenida desde el 14-07-2014, a la presente fecha ha cumplido cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, le falta por cumplir un (01) año, Siete (07) meses y seis (06) días y vence la sanción el 14-07-2016.-La cual será cumplida en el Centro Penitenciario Sargento David Viloria, por ser mayor de edad y que actualmente se encuentra en la Centro de Coordinación Policial los Cerrajones. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Policía del Estado a los fines de que gire las instrucciones respectivas al centro de coordinación policial de los Cerrajones, en donde se encuentra detenida la joven sancionada para su traslado al Centro Penitenciario Sargento David Viloria
Notifíquese a las partes indicando el cómputo. Regístrese. Cúmplase

El JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. Gerardo Pastor Arias
LA SECRETARIA