REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2013-000763
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD


Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 05 de Septiembre de 2014, fue sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA); con PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) meses, la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, de conformidad con los artículos 620 y 628 paragrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones .

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 05 de Diciembre de 2014.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), extingue la responsabilidad Penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPPNNA, procede la cesación de la medida, quedando detenido en el asunto KP01-D-2013-1420, a orden del Tribunal de Control n°1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara del Estado Lara.
DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribual de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes , Líbrese boleta de libertad plena en cuanto a este asunto, quedando detenido en el asunto KP01-D-2013-1420 a la orden del Tribunal de Control n°1 de l a Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. GERARDO PASTOR ARIAS

LA SECRETARIA,