REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2012-001331

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado el 03-11-2014, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, sancionados en la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde fue sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) año y seis (06) meses, conforme a los artículos 620 literal f) y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de haber hecho uso del procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Es conveniente señalar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), al cometer los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes tiene una finalidad de carácter Educativa, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad este tribunal toma en cuenta el tiempo de prisión preventiva de que fue objeto durante el proceso el joven (IDENTIDAD OMITIDA), de las actuaciones se evidencia que el joven estuvo detenido desde el 03-10-2012 al 23-11-2012, que se traduce en un( 01) mes y veinte días, y le falta por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses y diez (10) días, siendo sancionado el día 03-11-2014, venciendo la sanción el 13-03-2016.-

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) cumpla la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (1) año, cuatro (04) meses y diez (10) días que vence la sanción el 13-03-2016, el cual actualmente se encuentra en la Centro de Coordinación Policial Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
Notifíquese a las partes indicando el cómputo. Regístrese. Cúmplase

El JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. Gerardo Pastor Arias
LA SECRETARIA