REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2010-001579
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD


Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 25 de Junio de 2014, fue sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA); con medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, prevista en los artículos 620 literal “f” y 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Del presente asunto se le dio cuenta al Juez en fecha 16-12-2014. En la presente asunto se aplicó la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 25 de Diciembre de 2014.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), extingue la responsabilidad Penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPPNNA, procede la cesación de la medida, quedando detenido en el asunto KP01-P-2014-000452, a la orden del Tribunal de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribual de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Líbrese boleta de libertad plena solo por este asunto quedando a la orden de este Tribunal de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto KPO1-P-2014-000452 . Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase. Líbrese boleta de Libertad al Director del Centro de los Llanos Occidentales.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. GERARDO PASTOR ARIAS

LA SECRETARIA,