REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-008755
ASUNTO : KP01-P-2011-008755
OTORGAMIENTO DE PERMISO EXTRAORDINARIO
Abocada al conocimiento del presente asunto y revisado el Oficio Nº 8229-2014 de fecha 05.122014 (recibido el día de hoy), procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando acta de consejo de evaluación, relacionadas con la postulación para el otorgamiento de permiso extraordinario contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente José Segundo Barrios Colmenares, identificado en autos, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
El ciudadano José Segundo Barrios Colmenares, identificado en autos, fue condenado a cumplir la pena de 8 años y 4 meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificados en los artículos 458 del Código Penal, 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, la cual al ser declarada firme fue recibida en este Tribunal ordenándose la ejecución de la pena impuesta, procediendo este despacho judicial mediante resolución de fecha 31.03.2014 a otorgar el Régimen Abierto al penado como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Mediante comunicación N° 8229-14, los integrantes de la comisión evaluadora del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, solicitan al Tribunal la concesión de permiso extraordinario para el penado de autos, por cuanto el centro presenta problema de hacinamiento, debido a la gran cantidad de personas que se encuentran sometidas a medida de prelibertad y no es suficiente el espacio para albergarlos y garantizar el disfrute de una cama digna, por lo que éste debería pernoctar en su residencia ubicada en kliómetro 16 vía Quibor, sector La Fe, Comunidad El Pandito, estado Lara, durante el cumplimiento del régimen concedido, debiendo presentarse cuando sea requerido en el despacho para el registro y control.
En este punto, es pertinente analizar lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, cuando señala que: Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso. PARÁGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales:
1.-Enfermedad Física o Mental.
2.-Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.
3.-Nacimientos de Hijos.
4.-Matrimonios.
5.-Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente
6.-Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.
Estima el Tribunal que la petición efectuada para la concesión de permiso extraordinario se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el penado ha registrado buen comportamiento durante el tiempo de cumplimiento de condena, acatando las condiciones que su delegado de prueba le ha impuesto, sin embargo, es importante resaltar que la situación de hacinamiento expresada por los directivos del centro de residencia supervisada, da lugar a la concesión del permiso especial, toda vez que el estado se encuentra obligado a garantizar a todas las personas el respeto, goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, lo cual no se puede verificar en este sitio de reclusión y en consecuencia determina la necesidad de concesión de esta prerrogativa.
En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este despacho judicial considera que por el tiempo de cumplimiento del régimen abierto impuesto previamente, su buena conducta y la situación personal que se plantea, resulta procedente otorgar autorización para permiso extraordinario, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios al penado José Segundo Barrios Colmenares, quien pernoctará en su residencia ubicada en kliómetro 16 vía Quibor, sector La Fe, Comunidad El Pandito, estado Lara, debiendo presentarse diariamente en el Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández” para su registro y control, mientras se emite pronunciamiento en cuanto a la concesión de nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, otorga al penado José Segundo Barrios Colmenares, identificado en autos, permiso extraordinario de pernocta en su residencia mientras se emite pronunciamiento en cuanto a la concesión de Libertad Condicional, debiendo el penado presentarse cuando sea requerido en el Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández” para su registro y control. Notifíquese a las partes y al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández. Regístrese. Cúmplase.
Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez IV Ejecución
Silar Rodríguez Díaz
La Secretaria
Carmenteresa.-//