REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016821
ASUNTO : KP01-P-2010-016821


OTORGAMIENTO DE PERMISO EXTRAORDINARIO


Revisado el presente asunto y en atenciòn al contenido de Oficio Nº 8147-2014 de fecha 08.12.2014 (recibido el día de hoy), procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando acta de consejo de evaluación, relacionadas con la postulación para el otorgamiento de permiso extraordinario Navideño contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente Erick Alfonso Rodríguez Azuaje, identificado en autos, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

El ciudadano Erick Alfonso Rodríguez Azuaje, identificado en autos, fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual al ser declarada firme fue recibida en este Tribunal ordenándose la ejecución de la pena impuesta, procediendo este despacho judicial mediante resolución de fecha 05.05.2014 a otorgar el Regimen Abierto al penado como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Mediante comunicación N° 8147-14, los integrantes de la comisión evaluadora del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, solicitan al Tribunal la concesión de permiso extraordinario de navidad para el penado de autos, para disfrutar de las festividades navideñas en compañía de su familia en el siguiente domicilio: Barrio El Caribe I, sector sur, casa Nº 5, detrás de la licorería Heber, Barquisimeto estado Lara, permiso éste que se disfrutará durante los días 24 y 25 de diciembre debiendo retornar al centro de pernocta el 26.12.204 a las 06:00 p.m., así como los días 31 de diciembre y 01 de enero debiendo retornar al centro de pernocta el 02.01.2015 a las 06:00 p.m..

En este punto, es pertinente analizar lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, cuando señala que: Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso. PARÁGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales:
1.-Enfermedad Física o Mental.
2.-Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.
3.-Nacimientos de Hijos.
4.-Matrimonios.
5.-Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente
6.-Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.

Estima el Tribunal que la petición efectuada para la concesión de permiso extraordinario se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el penado ha registrado buen comportamiento durante el tiempo de cumplimiento de condena, acatando las condiciones que su delegado de prueba le ha impuesto, aunado a la venida de las fiestas decembrinas, da lugar a la concesión del permiso especial, toda vez que el estado se encuentra obligado a garantizar a todas las personas el respeto, goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, lo cual no se puede verificar en este sitio de reclusión y en consecuencia determina la necesidad de concesión de esta prerrogativa.

En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este despacho judicial considera que por el tiempo de cumplimiento de la medida de prelibertad impuesta previamente, su buena conducta y la situación personal que se plantea, resulta procedente otorgar autorización para permiso extraordinario navideño, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios al penado Erick Alfonso Rodríguez Azuaje, quien pernoctará en su residencia ubicada en Barrio El Caribe I, sector sur, casa Nº 5, detrás de la licorería Heber, Barquisimeto estado Lara, permiso éste que se disfrutará durante los días 24 y 25 de diciembre debiendo retornar al centro de pernocta el 26.12.204 a las 06:00 p.m., así como los días 31 de diciembre y 01 de enero debiendo retornar al centro de pernocta el 02.01.2015 a las 06:00 p.m.. Así se decide.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, otorga al penado Erick Alfonso Rodríguez Azuaje, identificado en autos, permiso extraordinario navideño de pernocta en su residencia permiso éste que se disfrutará durante los días 24 y 25 de diciembre debiendo retornar al centro de pernocta el 26.12.204 a las 06:00 p.m., así como los días 31 de diciembre y 01 de enero debiendo retornar al centro de pernocta el 02.01.2015 a las 06:00 p.m.. Notifíquese a las partes y al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández. Regístrese. Cúmplase.




Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez IV Ejecución


Norvis Rossana Arrieche
La Secretaria



Carmenteresa.-//