REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001721
ASUNTO : KP01-P-2010-001721


EXTINCIÓN DE LA PENA


Revisada como ha sido la presente causa, y visto el último cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 18.11.2014 en relación al tiempo de detención del penado Jesús Alberto Vargas Gutiérrez, ampliamente identificado en autos, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Mediante sentencia publicada el 22.07.2010, el precitado ciudadano fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Drogas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, tipificados en los artículos 277 y 470 del Código Penal más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem.

Decretada firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución, por lo que se procedió a la revisión del Sistema Juris 2000, evidenciándose que se seguía causa al penado de autos signada KP01-P-2010-016385, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas. Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, llevada por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en la cual le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en fecha 14/11/2010, así como la signada KP01-P-2012-001145, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 16.12 y parágrafo 2 y 17 de la Ley sobre la Delincuencia Organizada, llevada por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en la cual le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en fecha 23/01/2013.

En atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que ordena el descuento de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tomándose en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad, se puede verificar que el ciudadano Jesús Alberto Vargas Gutiérrez, entró detenido en el asunto KP01-P-2010-001721 el día18/03/2010 y el 19/07/2010 se le acuerda la libertad, mediante Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el espacio de cuatro (04) meses y un (01) día; en fecha 22/09/2010 se libra orden de aprehensión a nivel nacional en el presente asunto, en virtud que no opta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el 08/10/2010 la Corte de Apelaciones Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Nuevamente fue detenido en fecha 13/11/2010 en la causa signada con el Nº KP01-P-2010-016385, llevada por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en la cual le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en fecha 14/11/2010, permaneciendo detenido por lo que lleva detenido hasta el dia de hoy (18/11/2014), cuatro (04) años y cinco (05) días, que sumado a la detención anterior se obtiene un total de detención de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y seis (06) días, que sumado a la Redención de Pena por Trabajo y Estudio, de fecha 28/11/2011 por el lapsos de cinco (05) meses y diez (10) días, se obtiene un total detención con redención de cuatro (04) años, nueve (09) meses y dieciséis (16) días, siendo que la pena impuesta es de cuatro (04) años de prisión, se evidencia que la el tiempo de detención es superior a la pena impuesta

Analizado este asunto, observa el Tribunal que el penado ha cumplido intramuros la totalidad de la sentencia corporal impuesta, y estando en reclusión se verifica que el mismo mantuvo buen comportamiento respetando las figuras de autoridad, ya que no consta en autos que se haya visto involucrado durante el tiempo de su condena en la comisión de otro hecho delictual, cumpliendo en este sentido la pena con su finalidad intimidatoria, consistente en impedir al penado causar nuevo daño a los ciudadanos y por otra parte persuadir a los demás en la comisión de algún acto contrario a la ley ya que será sometido a sanción consustancial con el hecho perpetrado, en razón de lo cual se verifica la terminación de este proceso judicial por haber satisfecho el estado venezolano su pretensión sustancial y procesal, dando lugar a la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la sentencia de condena proferida en su oportunidad procesal.

En cuanto a las penas accesorias de vigilancia impuestas en la sentencia condenatoria, como la Sujeción a la vigilancia de la autoridad es necesario hacer la acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante Sentencias Vinculantes Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442 de fecha 20-12-2007, estableció que la misma es excesiva e ineficaz implicando una doble condena contra la persona sometida a proceso judicial, por lo que esta Juzgadora con base en las precitadas sentencias estima que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad queda sin efecto y por ende debe Extinguirse la sanción penal impuesta al mencionado ciudadano. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, declara la Extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de condena del ciudadano Jesús Alberto Vargas Gutiérrez, ampliamente identificado en autos, quien resultó condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Drogas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, tipificados en los artículos 277 y 470 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de Libertad dirigida al Director del Centro Penitenciario Sargento David Viloria, haciendo la salvedad que la libertad es solo con relación a este asunto y el penado quedará sometido a privación de libertad en el asunto KP01-P-2010-16385 por el Juzgado I de Juicio del estado Lara. Remítase al Archivo Judicial una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.




Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez IV de Ejecución


Norvis Rossana Arrieche
La Secretaria



Carmenteresa.-//