REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005824
ASUNTO : KP01-P-2009-005824


EXTINCIÓN DE LA PENA

Abocada al conocimiento del presente asunto y revisado como ha sido el mismo, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la extinción de la pena impuesta al ciudadano Antonio José Silva Pineda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal observa:

En fecha 20.09.2011 se publica sentencia condenatoria contra el ciudadano Antonio José Silva Pineda, identificado en autos, por la cual fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión de Drogas, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, habiéndose efectuado el 28.11.2011 el correspondiente cómputo de la pena, sin haberse emitido pronunciamiento en cuanto a la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Mediante oficio N° 444-2014 de fecha 01.10.2014, el Director del Hospital Central Antonio María Pineda, remite copia certificada de acta de defunción N° 3376, suscrita por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, en la cual acredita que el ciudadano Antonio José Silva Pineda, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.735.025, falleció el 18.11.2012 a consecuencia de anemia aguda, hemorragia interna, lesiones viscerales múltiples, heridas producidas por proyectil disparado por arma de fuego, según certificado de defunción N°2234658 de esa misma fecha, suscrito por el Dr. Valdemar Balza.

De lo anteriormente expuesto se denota que el ciudadano Antonio José Silva Pineda, quien figura como penado en la presente causa, falleció en fecha 18.11.2012, configurándose la causal de Extinción de la Pena establecida en el artículo 103 del Código Penal, al resultar lógico que la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, por lo cual es imposible continuar el cumplimiento de una pena por persona fallecida, sus herederos o cualquier otro sujeto, habida cuenta que la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal, en razón de lo cual debe darse por terminada la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, declara la Extinción de la Pena por la muerte del penado Antonio José Silva Pineda, ampliamente identificado en autos, quien resultare condenado a cumplir la pena de un (01) año y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión de Drogas, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.



Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez IV de Ejecución

Norvis Rossana Arrieche
La Secretaria
Carmenteresa.-//