REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-002691
ASUNTO : KP01-S-2009-002691

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Abocada al conocimiento del presente asunto y visto el pronóstico de conducta realizado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara realizado al penado Martín Esteban Araujo Tovar, identificado en autos, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en atención a las siguientes consideraciones:

En fecha 31.10.2013 el Juzgado I de Juicio de Violencia de Género de este Circuito Judicial Penal, publica sentencia contra el ciudadano Martín Esteban Araujo Tovar, identificado en autos, quien fue condenado a cumplir la pena de 2 años y 4 meses de prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza Agravada, tipificados en los artículos 41 primer y último aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 eiusdem.

Recibidas las actuaciones, este Juzgado ejecuta la sentencia condenatoria y mediante cómputo fechado 16.01.2014 se estableció que el penado no estuvo privado de libertad durante el proceso y que en atención a la pena impuesta opta a la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, motivo por el cual se ordenó la realización de los estudios respectivos a fin de verificar la procedencia o no del precitado beneficio.

El derecho penitenciario moderno se ha percatado que la cárcel como medio de rehabilitación, resocialización y readaptación, fracasó debido a su función represiva y de aislamiento total del penado, lo que ha dado lugar al estudio y consecuente aplicación de otras alternativas que sustituyan la prisión con una visión más humanitaria, a través de las cuales, se permita al penado mayores posibilidades de desarrollo y cambio personal con perspectivas más acordes al contexto, por lo cual la ciencia penal moderna se ha venido planteando la conveniencia de crear sistemas alternativos sustitutivos de la prisión, a consecuencia de la ineficacia de la cárcel como medio para lograr la recuperación social de los delincuentes, lo cual supuso búsqueda de otras alternativas y la revitalización de programas vigentes para ser aplicados en todos los niveles del sistema de justicia penal, tal como efectivamente lo ha hecho el Código Orgánico Procesal Penal.

La instrumentación de esas medidas por su contenido social requieren de una constante revisión y actualización, requiriendo un esfuerzo total de todos los que integran el sistema penitenciario patrio ya que de lo contrario, se generarían procesos ineficaces, plagados de obstáculos y el posible fracaso del sistema, ya que estas medidas alternativas persiguen que el individuo permanezca en el seno de la sociedad, utilizando a la comunidad como medio de control, pudiendo ser supervisado por el Juez natural, orientado y asesorado por un profesional que contribuya a facilitar herramientas útiles para el desarrollo personal del individuo, y éste a su vez pueda ponerlas en práctica con inmediatez, para evitar la prisionización posibilitando la superación por parte del individuo de conflictos internos y sociales que pudieron influir en la transgresión del ordenamiento jurídico y así paliar el efecto contaminante de la cultura carcelaria.


El rigor del principio clásico de que todo delito debe ser reprimido ha sido, progresivamente, se ha flexibilizado mediante la introducción de una serie de excepciones establecidas tanto en el ámbito procesal como en el del derecho penal material al estimar que la pena (restricción y privación de derechos fundamentales) debe ser impuesta y ejecutada sólo si es necesaria para cumplir los fines de prevención general o especial y excluir tanto las penas privativas de libertad de corta como las de mediana duración, mediante la suspensión de la ejecución de la pena, por la cual se impone al procesado un régimen de prueba o sanción especial, ya que su libertad es restringida mediante la obligación de cumplimiento de determinadas obligaciones durante un plazo de prueba, bajo la amenaza de ejecutar efectivamente la pena en caso de incumplimiento.


La eficacia de las reglas que se impongan al condenado depende de la posibilidad de controlar su cumplimiento, a cuyos efectos se someten a la vigilancia de los Delegados de Prueba, quienes en la medida de sus posibilidades certifican la observancia en las obligaciones impuestas por el Tribunal, a fin que no las desmerezca con su comportamiento posterior a la sentencia, para ello se estatuye que el plazo de prueba podrá durar entre uno y tres años, por lo que el juez, según la personalidad del condenado (analizada por un equipo multidisciplinario) y las circunstancias del caso particular, individualizará su duración entre el mínimo de un año y el máximo de tres.


El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al indicar: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:
1. Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco Años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.
4. Que el penado o penada presente Oferta de Trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Revisadas las actuaciones que integran esta causa, se observa que consta en autos pronóstico de conducta, relacionado con el penado Martín Esteban Araujo Tovar, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara, cuya conclusión arrojó un pronóstico favorable para el otorgamiento de la medida solicitada, al indicar que es primario y no reorta la comisión de otros hechos al margen de la ley, no reporta haber consumido algún tipo de drogas o sustancias psicoactivas ilícitas, como factores de riesgo se identifica la poca capacidad de autocontrol y solución de problemas de manera adecuada, lo cual él identifica a los fines de evitar la reincidencia, se ubica en actividades socialmente aceptadas, no se observaron indicadores propios de la subcultura delincuencial.

Es menester resaltar que en el referido informe se hace una clasificación sobre el nivel de seguridad del penado a pesar que se encuentra en libertad, sin embargo es ubicado en el nivel de mínima seguridad, evidenciándose que estamos ante una evaluación psico social realizada por un equipo técnico que aborda de forma completa las distintas áreas de la vida y conducta del penado, integrado por Trabajadora Social, Psicólogo y Abogado, conforme a lo requerido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual remite el numeral 1 del artículo 493 ejusdem, reflejando el precitado informe que el penado Martín Esteban Araujo Tovar, concluyendo el equipo técnico su estudio al emitir un pronóstico favorable por considerar que acata normas, mantiene trabajo estable, presenta apoyo familiar estable y disposición al cambio, sugiriendo el equipo evaluador que asista a talleres de Violencia de Género y Prevención del Delito, así como mantener un trabajo estable.

En atención a los demás requisitos establecidos en el precitado texto legal, se evidencia que la pena por la cual fue condenado no excede de los cinco (05) Años de prisión ya que su sentencia es de 2 años y 4 meses de prisión, riela en las actas procesales el compromiso formal suscrito por el penado mediante el cual se obliga a cumplir con las condiciones que se impongan en el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, destacando en cuanto a la actividad laboral la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, que el mismo es comerciante, tal como se indica en el Informe Técnico rendido por ese organismo.

Finalmente se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado no presenta otro asunto donde se le haya admitido otra acusación en su contra por un nuevo delito ni se le haya revocado alguna Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.

La verificación efectuada en los párrafos precedentes reflejan que efectivamente, en el caso bajo examen se satisfacen todos los requisitos previstos legalmente para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y tomando en cuenta el Informe de pronóstico favorable de conducta en el que se produjo un diagnóstico favorable al considerar que cuenta adecuado nivel de autocrítica, obtención de aprendizaje positivo y disposición a cumplir con el beneficio solicitado, este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarse el citado beneficio por el lapso de 2 años a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, bajo las condiciones siguientes:

1.- Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de imponerse y formalizar el compromiso de las condiciones, aunado a que deberá consignar constancia de trabajo expedida en este caso por el Consejo Comunal de su localidad toda vez que el mismo es comerciante independiente, haciendo la salvedad que de no acudir se procederá a la Revocatoria del Beneficio otorgado.
2.- Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a los fines de cumplir el beneficio otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
3.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
4.- Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.
5.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Asistir a charlas o talleres sobre Prevención del Delito y en materia de Violencia de Género.
7.- Mantenerse laboralmente activo.
8.-Realizar sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.

Las anteriores condiciones son de estricto y obligatorio cumplimiento so pena de revocatoria del beneficio que se otorga. Así se decide.


D I S P O S I T I V A

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede la Suspensión Condicional en la Ejecución de la Pena, al penado Martín Esteban Araujo Tovar, identificado en autos, suspendiéndose la ejecución de la pena en atención al beneficio acordado por el lapso de dos (02) años, tiempo durante el cual el precitado ciudadano quedará obligado al cumplimiento de las condiciones impuestas y las que considere su Delegado de Prueba, so pena de revocatoria por incumplimiento injustificado de una de ellas. Notifíquese a las partes. Remítase Copia de la Decisión anexa a oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara. Regístrese. Cúmplase.






Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez IV de Ejecución


Norvis Rossana Arrieche
La Secretaria

Carmenteresa.-//