REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO: KP01-R-2013-000702
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004163

ACUSADOS: ALVARO WILFREDO VILLAMIZAR y WENYER ANTONIO PARRA ARIAS.

DELITO: SECUESTRO BREVE, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES LEVES

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 15 de Octubre de 2013 y fundamentada en fecha 28 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos ALVARO WILFREDO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad V.- 7.433.148 y WENYER ANTONIO PARRA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 15.176.900, a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS de prisión, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES LEVES.

PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal.


PONENTE: ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Mildred Marín Peraza, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Sexta Penal ordinario Extensión Barquisimeto, contra la decisión dictada en fecha 15 de Octubre de 2013 y fundamentada en fecha 28 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA al ciudadano WENYER ANTONIO PARRA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 15.176.900, a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS de prisión, por la comisión de los delitos de Secuestro Breve, Asociación Para Delinquir, Robo Agravado De Vehículo Automotor Y Lesiones Personales Leves.
Dándosele entrada en fecha 27 de Noviembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Jueza Profesional Suleima Angulo Gómez.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Mildred Marín Peraza, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Sexta Penal ordinario Extensión Barquisimeto, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 15-10-2013 y fundamentada en fecha 28 de Octubre de 2014, por lo que a partir del día 28-08-2014 día hábil siguiente a la última notificación de las partes, hasta el día 11-09-2014, transcurrieron Diez (10) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día: 11-09-2014. Se deja constancia que los días 28, 29, 30 y 31 de Julio, 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de agosto, y 15 de septiembre, del año 2014, el Tribunal no dio despacho. Se deja constancia que la Abg. Mildred Marín Peraza, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Sexta Penal ordinario Extensión Barquisimeto, presentó el recurso de apelación en fecha 08-11-2013, es decir, que fue interpuesto de forma tempestiva

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Mildred Marín Peraza, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Sexta Penal ordinario Extensión Barquisimeto, contra la decisión dictada en fecha 15 de Octubre de 2013 y fundamentada en fecha 28 de Octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA al ciudadano al ciudadano WENYER ANTONIO PARRA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 15.176.900, a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS de prisión, por la comisión de los delitos de Secuestro Breve, Asociación Para Delinquir, Robo Agravado De Vehículo Automotor Y Lesiones Personales Leves; y se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 11:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones (E)


Arnaldo Villarroel Sandoval

El Juez Profesional, La Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez (S)
(Ponente)


La Secretaria


Abg. Esther Camargo

SAG.-