REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-000740
ACUMULADO: KP01-R-2014-000743
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-005336


IMPUTADO: AUGUSTO RAMÓN RAMOS PÉREZ, SAÚL ANTONIO ROMERO AGÜERO Y ANGEL RAFAEL PARADAS SÁNCHEZ

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA


PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



Se recibieron los recursos de apelación interpuestos por las abogadas Maritza Mendoza y Yhinett García, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano Saúl Romero y por el Abogado Omar Rafael Flores Alvarado, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Augusto Ramón Ramos Pérez y Ángel Rafael Paradas Sánchez, contra la sentencia proferida en audiencia de juicio oral en fecha 14 de Agosto de 2014 y publicada en fecha 08 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto KP01-P-2012-005336, mediante la cual condena a los ciudadanos Augusto Ramón Ramos Pérez y Saúl Antonio Romero Agüero por los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, (por motivos fútiles e innobles) previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con los ordinales 1º y 2º del artículo 406 en relación con el artículo 424 del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en perjuicio del orden público; Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente y en consecuencia se impone la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, y para el ciudadano Angel Rafael Paradas Sánchez, por el delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente, y se impone una pena de OCHO (08) meses de prisión mas las accesorias de ley.

Dándoseles entrada en fecha 27 de Noviembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen los recursos son las abogadas Maritza Mendoza y Yhinett García, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano Saúl Romero y el Abogado Omar Rafael Flores Alvarado, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Augusto Ramón Ramos Pérez y Ángel Rafael Paradas Sánchez, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en 14 de Agosto de 2014 y publicada en fecha 08 de Septiembre de 2014, quedando todas las partes notificadas a través de boletas de notificación libradas, interponiendo el Recurso de Apelación signado con e numero KP01-R-2014-000740, el día 01 de Octubre de 2014 y el recurso signado con el numero KP01-R-2014-000743, el día 02 de Octubre de 2014 , es decir en tiempo hábil para su interposición, venciendo el lapso para la interposición de los recursos el día 07 de Octubre de 2014, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscritos por las Secretarios del referido Tribunal.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, los recursos de apelación interpuestos por las abogadas Maritza Mendoza y Yhinett García, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano Saúl Romero y por el Abogado Omar Rafael Flores Alvarado, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Augusto Ramón Ramos Pérez y Ángel Rafael Paradas Sánchez, contra la sentencia proferida en audiencia de juicio oral en fecha 14 de Agosto de 2014 y publicada en fecha 08 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en el asunto KP01-P-2012-005336, mediante la cual condena a los ciudadanos Augusto Ramón Ramos Pérez y Saúl Antonio Romero Agüero por los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, (por motivos fútiles e innobles) previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con los ordinales 1º y 2º del artículo 406 en relación con el artículo 424 del Código Penal, Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en perjuicio del orden público; Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente y en consecuencia se impone la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, y para el ciudadano Angel Rafael Paradas Sánchez, por el delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente, y se impone una pena de OCHO (08) meses de prisión mas las accesorias de ley, en el asunto principal Nº KP01-P-2012-005336. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 22 DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho días (08) días del Mes de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones



ABG. ARNALDO VILLARROEL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE (E)
(PONENTE)






ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISPRIO





ABG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
JUEZA SUPERIOR SUPLENTE




ABG. ESTHER CAMARGO
SECRETARIA