República Bolivariana de Venezuela
 
              EN SU NOMBRE
 
 
 
Tribunal Primero de Municipio  Ordinario y Ejecutor de Medidas de los    Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 
 
                                                           Cabudare, 03 de Diciembre de 2014	
 
                                                         Años: 204° y155°
 
 
EXPEDIENTE N° 2.813-13
 
       Vista la solicitud presentada por la ciudadana SODELIS MIGDALIA RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.267.238, de este domicilio, asistida por la Abogada ROSA TULIMAR RODRIGUEZ CARUCI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°161.436, donde solicita  se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas  bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un Terreno Ejido, ubicado en el Sector Santa Barbará, Calle Páez, casa numero P09, Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino, del Estado Lara, el cual contiene una superficie  de  CIENTO CINCO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (105,40 Mts2) cuyos linderos son: Norte: En Línea de Diecisiete (17 Mts) en terreno ocupado por la ciudadana Elsi Vargas; Sur: En línea de 17,00 Mts con terreno ocupado por la ciudadana María de Pernalete ; Este: En línea de  6,20, Mts  con la Calle Páez; Oeste: En línea de 6,20 Mts con terreno ocupado por la ciudadana Aranyeli Molleja. Que en las misma invirtió la cantidad de  CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
 
UNICO
 
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HAYDEE CECILIA ESCOBAR TUA y JENNY ALICIA SANGUINO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 13.180.526 y V-7.407.715 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener,  APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de  SODELIS MIGDALIA RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.267.238, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente  público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
 
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. 
 
Juez 
 
 
               Abg. Dulce María Montero Vivas
 
                                                                            Secretario 
 
 
Abg.   Lucio Torres Armeya
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DMMV/mo
 
 
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