República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 17 de Diciembre de 2014
Años: 204° y155°

EXPEDIENTE N° 3.083-14
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGA MEDINA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.187.570, de este domicilio, asistidos por las Abogadas CARMEN ALICIA ALVAREZ MEDINA y ANA JAZMIR DIAZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 27.583 y 27.524 respectivamente, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un Terreno propio Protocolizado por ante la oficina de Registro del Municipio Palavecino, del Estado Lara, de fecha 15 de Abril de 1947, bajo los N° 5, folio 5 Vto., protocolo Primero, Segundo trimestre del año 1947 a nombre de la sucesión Roseliano Medina , ubicado en la calle Juan de Dios Melean entre calles San Rafael y calle 02, casa N° 37,Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino Del Estado Lara, el cual contiene una superficie de QUINIENTOS TRENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (537,00 Mts2) cuyos linderos son: Norte: En Línea de 35,00 Mts con ocupación de Roseliano Sánchez; Sur: En línea recta de 34,38 Mts con ocupación de la Familia Martínez; Este: En línea de 14,60 Mts con ocupación de la Familia Alejos; Oeste: En línea de 16,40 Mts con Avenida Juan de Dios Melean, que es su frente. Que en las misma invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSA ELENA SEQUERA DE ALDAZORO y ANA YOLANDA SUAREZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 4.723.404 y V-3.859.717 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de DOMINGA MEDINA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.187.570, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya











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