Archivo no encREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 17 de Diciembre de 2.014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 3.057-14


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CLAREXY JULEINE GONZALEZ MAZZARRI y EDWIN ADILES ARMAS PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-15.042.159 y V-15.928702 de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado RENZO JOSE ANGARITA GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.702 donde solicitan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido, ubicado En el Asentamiento Campesino La Mata, sector Bachaquero, Parroquia Cabudare, Estado Lara, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (684,87Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 20,00 mts con Reinaldo Eraso, SUR: En 20,00 mts con calle, ESTE: En 27,00 mts con Pierro Peronis y ;OESTE: En 32,00 mts con Betty Torres y Hector Torres. Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.570.000,ºº).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES y MILTON EDUARD VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.640778 v-19.262.621 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CLAREXY JULEINE GONZALEZ MAZZARRI y EDWIN ADILES ARMAS PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-15.042.159 y V-15.928702, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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