REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 09 de Diciembre de 2.014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 3.058-14


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ESTHER DOBOBUTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-11.596.214 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANA RAMONA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 218.959 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno del Municipio, ubicado en Manzanita sector 1, calle El Tanque casa N°57 06, Parroquia Buria Municipio Simon Planas del Estado Lara, el cual mide QUINCE CON CINCUENTA METROS (15,50 Mts) de frente por CUARENTA y NUEVE METROS (49Mts) de largo, el cual tiene un área total de SETECIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON CINCO METROS CUADRADOS (759.5 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Sra. Teófila Parra con 46 Mts lineales, SUR: Escuela Básica de Manzanita con 49 Mts lineales, ESTE: Sr Sinforoso Dobobuto con 17,50 Mts lineales y ;OESTE: Calle interna de la comunidad colindando con Antonio Vargas con 15,50 Mts lineales. En línea recta de 12,50 mts con Liceo Bolivariano Atures. Que en las mismas invirtió la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,ºº).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA EVELIA CASTILLO JARAMILLO y CRISTINA PARRA SAMPAYO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.602.176 y V-7.442.408 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ESTHER DOBOBUTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-11.596.214, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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