REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
                                                        PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Primero de Municipio Ordinario  y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 
 
Cabudare, 09  de Diciembre de 2.014
 
Años 204° y 155°
 
EXPEDIENTE Nº 3.058-14
 
 
 
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ESTHER  DOBOBUTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-11.596.214 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANA  RAMONA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 218.959 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno del Municipio, ubicado  en  Manzanita sector 1, calle El Tanque  casa N°57 06, Parroquia Buria Municipio Simon Planas  del Estado Lara, el cual mide QUINCE CON CINCUENTA METROS (15,50 Mts) de frente por  CUARENTA y NUEVE METROS (49Mts) de largo, el cual tiene un área total de SETECIENTOS CINCUENTA  y  NUEVE CON CINCO METROS CUADRADOS  (759.5 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Sra. Teófila Parra con 46 Mts lineales, SUR: Escuela Básica de Manzanita  con 49 Mts lineales, ESTE:  Sr Sinforoso  Dobobuto con 17,50 Mts lineales  y ;OESTE: Calle interna de la comunidad colindando con Antonio Vargas con  15,50 Mts lineales. En línea recta  de 12,50 mts con Liceo Bolivariano Atures. Que en las mismas invirtió la cantidad de  SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,ºº).
 
Para decidir este Tribunal observa:
 
UNICO
 
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA EVELIA CASTILLO JARAMILLO y CRISTINA PARRA SAMPAYO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.602.176 y V-7.442.408 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener,  APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ESTHER  DOBOBUTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-11.596.214, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente  público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
 
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. 
 
 
La Juez.
 
 
 
Abg. Dulce María Montero Vivas.
 
El Secretario
 
 
Abg. Lucio Torres Armeya
 
 
 
Se devuelve al interesado.
 
         El Secretario
 
 
Abg. Lucio Torres Armeya.
 
ac
 
 
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