REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
                                                   PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Primero de Municipio Ordinario  y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 
 
Cabudare, 01 de Diciembre  de 2.014
 
Años 204° y 155°
 
EXPEDIENTE Nº 3.044-14
 
 
 
Vista la solicitud presentada por  la ciudadana CARMEN  VICTORIA MONASTERIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.630.776, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.762 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, ubicado en la Avenida Libertador con calle Juanita Rojas, sector  Pueblo Arriba, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO  CENTIMETROS CUADRADOS (144,64Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En  8,15  mts con urbanización camino de La Mendera, SUR: En 9,85 mts  con avenida Libertador, ESTE: En 16,10 mts con bienhechuría de  de William Rojas y ;OESTE:  En 16,20 mts con bienhechuría de Alejandrina Castellano. El cual tiene un área de construcción de  DOSCENTOS METROS CAUDRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (209,60Mts2). Que en las mismas invirtió la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,ºº).
 
Para decidir este Tribunal observa:
 
UNICO
 
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RENZO JOSE ANGARITA GIMENEZ y JOSE RAMON CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.051.844 y V-7.439.473 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener,  APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN  VICTORIA MONASTERIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.630.776 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente  público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
 
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. 
 
 
La Juez.
 
 
 
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
 
El Secretario
 
 
Abg. Lucio Torres Armeya
 
 
 
 
 
 
Se devuelve al interesado.
 
         El Secretario
 
 
Abg. Lucio Torres Armeya.
 
ac
 
 
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