REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-003361

Vista la pretensión por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana DAYSI MARLENE RIERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 7.365.748, debidamente asistido por el Abg. Gabriel José Torrealba Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.647, este Tribunal observa lo siguiente:
En materia civil ha sido establecida una gama de procedimientos tendentes a satisfacer determinadas pretensiones que, según sea el caso, las partes harán uso según el fin deseado.
Así, pues, la pretensión de prescripción adquisitiva se encuentra prevista en los artículos 690 al 696 del Código de Procedimiento Civil y el mismo dispone de una serie de requisitos formales para su interposición, verbigracia que sea dirigida contra la persona que aparezcan como propietaria en la oficina de Registro respetiva que se acompañen certificación del registrador donde aparezcan el nombre y apellido de tales personas y que se acompañen igualmente copia verificada del título respectivo, entre otros.
Como quiera que de los recaudos acompañados por el demandante, este Tribunal observa que se pretende la prescripción de un inmueble construido en un lote de terreno de propio, y a fin de demostrar la titularidad de tales bienhechurías, acompaña copia certificada de un contrato de compra-venta celebrado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto en fecha 05-10-1994, inserto bajo el N° 775, folio 387, recaudos y hechos estos que no se adecuan a las exigencias que prevé el artículo 691 eiusdem. Así se establece.
Es por toda las razones antes expuestas que este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, que procede a declarar, como en efecto lo hace, INADMISIBLE, la presente demanda. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco días del mes de diciembre del 2014. Año 204º y 155º.

El Juez,

Dr. Hilarión A. Riera Ballestero.
El Secretario Acc.,

Abg. Edgar José Benítez Cohil.