REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-6259
“Vistos
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana GIUSEPPA MELILLI DE ZUCARINI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° E-213.784, asistida por el abogado, JESUS GREGORIO ZUCARINI MELILLI, inscrito en el IPSA bajo el N°216.197, en la cual solicito la rectificación de su Acta Matrimonio, la cual se encuentra inserta el los libros de Registro de matrimonios llevados por este despacho durante el año 1.954, la cual corre inserta bajo el N°26, folio N° 57 frente y vto., de fecha doce (12) de Agosto del año 1.954; toda vez que en la misma se incurrió en error al asentar el nombre de la contrayente como “Giuseppina Melilly”, siendo lo correcto en el nombre GIUSEPPA NO GIUSEPPINA y el apellido es MELILLI no MELILLY, es decir termina con la letra “I” no con “Y”, asimismo solicita sea insertado en dicha acta el numero de cedula de identidad N° E-213.784, de la prenombrada ciudadana el cual fue omitido, asimismo con respecto al conyugue ABRAMO ZUCCARINI, donde también se incurrió en error material al asentar el nombre del contrayente como “Abraham Zucarini” siendo el nombre correcto “ABRAMO” no ABRAHAM, y su apellido es “ZUCCARINI” con doble “C” no ZUCARINI, a tal efecto, acompaña a la solicitud, Copia certificada del acta de Matrimonio, copias fotostáticas de cedulas de identidad, pasaportes y datos filiatorios de contrayentes y acta de defunción del contrayente. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se asentó el nombre de la contrayente como, “Giuseppina Melilly”, siendo lo correcto en el nombre GIUSEPPA no GIUSEPPINA y el apellido es MELILLI no MELILLY, es decir termina con la letra “I” no con “Y”, asimismo solicita sea insertado en dicha acta el numero de cedula de identidad N° E-213.784, de la prenombrada ciudadana el cual fue omitido, asimismo con respecto al conyugue ABRAMO ZUCCARINI, donde también se incurrió en error material al asentar el nombre del contrayente como “Abraham Zucarini” siendo el nombre correcto “ABRAMO” no ABRAHAM, y su apellido es “ZUCCARINI” con doble “C” no ZUCARINI,; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y ordena insertar la correspondiente nota marginal en la acta de Matrimonio N°26, folio N° 57 frente y vto., de fecha doce (12) de Agosto del año 1.954, llevados por este Tribunal . Provéase lo conducente y expídase copias certificadas de la presente decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (9) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
La Juez Provisoria,
Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal,
Abg. Ernesto Yepez
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9, 10 a.m.-.
El Secretario Temporal,
MARR/EY/3.-
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