REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del 
 
 Barquisimeto, 15 de diciembre de 2014 
 
204º y 155º
 
ASUNTO: KP02-S-2014-8659
 
 
     Visto el escrito de  ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,  presentado por   el ciudadano: YORNEY JOSE PERDIGON COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.010.019, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: BETTSIMAR CRISTINA BARRIOS CARDOZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.785, en la  cual  solicitan ser declarados UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO  del ciudadano: HIPOLITO CASIANO PERDIGON MENDEZ quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.239.238, quien falleció Ab-Intestato, el día diecinueve (19) de julio del 2014, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 2185, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-  
 
 
 
Este Tribunal para decidir observa:
 
UNICO: Con las declaraciones de los testigos:   VIVAS QUERO VANESSA PATRICIA y  MEZA DEVIDES ZULIANNI KARINA Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.648.894 y V-24.162.352 respectivamente y  de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo Alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
 
 
 
 
     Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y Declara al ciudadano  YORNEY JOSE PERDIGON COLMENAREZ,  Ya identificado, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del   referido causante.-
 
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del  Despacho del  Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas  del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los quince (15)  días del mes de  Diciembre del 2014.- 
 
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
 
La Juez,	
 
							
 
 Abg.   MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS         El Secretario temporal
 
 
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MARREG/3.-	
 
 
 
 
 
 
 
 
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