REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2007-000293
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 25/01/2007, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DESALOJO intentada por la abogada en ejercicio SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 35.137, actuando en su condición de apoderada de INVERSIONES BUJANA I C.A., representada por el ciudadano ANTONIO JOSE BUJANA MALUFF, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 420.764 y de este domicilio, contra la empresa FININVEST C.A., representada por el ciudadano ADAIR M. FAGUNDEZ Y., venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 4.073.307 y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 18/01/2008, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,


ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de trece (13) folios útiles.
La Sec. Tem.,
/LFMA/LS/y