REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2013-000333
Se inició el presente procedimiento de por COBRO DE BOLÍVARES, VÍA EJECUTIVA, interpuesta por el ciudadano LUIS GUILLERMO PALACIOS SANABRIA, venezolano, de mayor edad, con cédula de identidad Nº V- 19.640.728, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 161.624 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado del CONDOMINIO TORRE LA PREVISORA, inscrita ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 20, tomo 11, del 02 de marzo de 1984, contra el ciudadano MARCOS ANTONIO SILVA GALLARDO, quien es venezolano, de mayor edad, con cédula de identidad Nº E-81.365.574, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 04-10-2013 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra, en la misma fecha se decreta Medida de Embargo Ejecutivo para cual se apertura el cuaderno separado de medidas signado con el Nº KN01-X-2013-58. En fecha 25-10-2013 se libró la respectiva compulsa. En fecha 14-11-2013, se recibió escrito presentado por el ciudadano LUIS GUILLERMO PALACIOS SANABRIA, en su carácter de autos, en el cual Reforma la Demanda, siendo admitida dicha reforma en fecha 02-12-2013 y librada su compulsa en fecha 24-02-2014.
En fecha 19-03-2014, Diligenciaron los ciudadanos Maria Teresa de Ara y Félix Enrique Herrera Segovia, asistidos de abogado, confiriendo poder apud acta al abogado Luís Guillermo Palacios Sanabria, dejando La Secretaria constancia de dicho acto.
En fecha 11-04-2014, consignó el Alguacil del Tribunal recibo de citación sin firmar por la parte demandada.
En fecha 05-05-2014, se recibió del Abg. Luís Guillermo Palacios, apoderado de la parte actora, diligencia solicitando la citación del demandado por carteles. Así como también, en diligencia de la misma fecha dicho apoderado actor consignó en ocho (08) folios, recibos de condominio.
En fecha 22-05-2014, se libraron carteles de citación, siendo retirados en fecha 05-06-2014 por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 16-06-2014, consignó el Abg. Luís Guillermo Palacios, apoderado de la parte actora, carteles de citación publicados en el diario El Impulso.
En fecha 15-07-2014, compareció el ciudadano Marco Silva Gallardo, portador de la cédula de identidad Nº E-81.365.574, asistido de abogado a fin de otorgar poder apud acta a los abogados José Gregorio Camejo, Carlos Luís Armas y Abril Rosales, dejando La Secretaria constancia de dicho acto.
En fecha 17-07-2014, se recibió ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA presentado por la Abg. AVRIL ROSALES Apoderada Judicial del ciudadano MARCO SILVA.
En fecha 21-07-2014, se declaró INADMISIBLE la reconvención propuesta.
En fecha 25-07-2014, se ordenó a la Secretaria desglosar y organizar en orden cronológico las documentales promovidas por la parte demandada en su escrito de Contestación de la Demanda, y foliarlas consecutivamente.
En fecha 04-08-2014, se ordenó abrir una SEGUNDA PIEZA, por cuanto se dificulta el manejo del presente expediente.
En fecha 22-09-2014, se recibió diligencia presentada por el Abg. LUIS PALACIOS, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual deja constancia del pago de los emolumentos a la Secretaria del Tribunal.
En fecha 01-10-2014, se recibió diligencia presentada por el Abg. LUIS PALACIOS, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual DESISTE del presente procedimiento.
En fecha 14-10-2014, el tribunal dictó auto donde se abstuvo de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento efectuado por la parte actora, hasta tanto conste en autos la notificación del demandado Marcos Silva, ordenando librar boleta de notificación.
En fecha 25-11-2014, se recibió diligencia presentada por la Abg. AVRIL ROSALES Apoderada Judicial del ciudadano MARCO SILVA, dándose por notificada y solicita pronunciamiento del Tribunal en cuanto al desistimiento del demandante así como se ordene el pago de las costas del proceso en vista de la temeridad de la demanda.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo encontrándose la presente causa en la fase de pruebas, y evidenciándose además del folio 356, la aceptación de la parte demandada, al desistimiento efectuado por el actor, no queda mas que homologar el mismo, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el abogado LUIS PALACIOS, en su carácter de Apoderado Judicial del CONDOMINIO TORRE LA PREVISORA, en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO SILVA GALLARDO, todos identificadas en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:42 a.m.
La Sec. Tem.,
/LFMA/LS/mag
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