REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2013-000805
En fecha 06/08/2013, los ciudadanos YESSICA GRANT RANGEL y EMMANUEL ALEJANDRO GUEDEZ BARTOLON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 16.933.095 y 17.035.392 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 08 de Agosto del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio ocho (08). Concurren el 28 de Noviembre del 2014, los ciudadanos YESSICA GRANT RANGEL y EMMANUEL ALEJANDRO GUEDEZ BARTOLON, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.----------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, YESSICA GRANT RANGEL y EMMANUEL ALEJANDRO GUEDEZ BARTOLON, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 26, en fecha 26 de Febrero del 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ
LFMA/LS/mag
Seguidamente se publico siendo las: 12:40 AM.
La Sec. Tem.,
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