REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2014-000176
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentada por el ciudadano: ELIS ALFREDO HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.267.623, debidamente asistido por la Abogada DUMELYS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.298, contra FRIGORIFICO EL REY BARQUISIMETO C.A y a su presidente el ciudadano JOSE RAMON PARTIDAS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nro. V-7.430.406.
Admitida la demanda en fecha 31/07/2014 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación, efectuara el pago a la actora o acredite haber pagado las cantidades de dinero demandadas y que constan en el escrito libelar. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla en la misma fecha, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2014-000016.
En fecha 08/08/2014, se desglosaron los cheques consignados para su resguardo.
En fecha 22/09/2014, compareció el ciudadano ELIS ALFREDO HERNANDEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-14.267.623, asistido por la abogada Dumelys González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.298 y otorgó poder a las abogadas Dumelys González y Anaurelys Padilla, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 133.298 y 185.829 respectivamente.
En fecha 30/10/2014, consignados como fueron los fotostatos correspondientes, se certificaron copias y se le anexaron a la Boleta de Intimación.
En fecha 21/11/2014, el alguacil informo al Tribunal de haber recibido los emolumentos correspondientes y en fecha 26/11/2014 CONSIGNOÓ Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano JOSE RAMON PARTIDAS CHIRINO, titular de la cedula de identidad N° 7.430.406.
Ahora bien, consta que en fecha 09/12/2014, comparecen la Abogada Dumelys González Escalona, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.298, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIS ALFREDO HERNANDEZ RAMOS, titular la cedula de identidad N° V-14.267.623, por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSE RAMON PARTIDAS CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 7.430.406, asistido por la abogada JANNETT MONTERO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 219.623 y consignan Escrito de Transacción en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que la parte demandada, arriba identificada, ofreció pagar, e igualmente tanto ésta como la parte actora de de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada, tal como se desprende del escrito que corre al folio treinta y uno (31) y su vuelto, y poseyendo la abogada facultad expresa para transar, no queda más que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el ciudadano ELIS ALFREDO HERNANDEZ RAMOS contra FRIGORIFICO EL REY BARQUISIMETO C.A y a su presidente el ciudadano JOSE RAMON PARTIDAS CHIRINO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas a las partes, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
El Juez
Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria Temporal
Abg. Liliana Santeliz
LFMA/LS/y
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:40 p.m.
La Secretaria Temporal
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