REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-002909
Se dio inicio a la presente causa en fecha 13-10-2014 mediante auto de admisión del libelo de demanda interpuesto por la ciudadana DEIGLI CAROLINA CORTEZ GONCALVEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 13.922.238, asistido por el abogado VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.068, en contra de los ciudadanos JOSE MARCIAL MARTINEZ y DAVID HELSON JIMENEZ, venezolanos, de mayor edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.852.759 y 13.1888.746 respectivamente y de este domicilio. Admitida la demanda se emplazó a los co-demandados de autos para el Segundo día de despacho siguientes a la última citación y conste en auto a dar contestación a la demanda. En fecha 05-11-2014 compareció el co-demandado ciudadano DAVID HELSON JIMENEZ RODRÍGUEZ, dándose por citado en la presente demanda. En fecha 14-11-2014 compareció el Alguacil indicando que en fecha 21-10-2014, le fueron entregados los emolumentos para practicar la citación. En fecha 21-11-2014 compareció la abogada ANA TERESA PARRAGA, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.433, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado ciudadano JOSE MARCIAL MARTINEZ, dándose por citado en la presente demanda. En fecha 21-11-2014 compareció la abogada ANA TERESA PARRAGA, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.433, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado ciudadano JOSE MARCIAL MARTINEZ, en su oportunidad para dar contestación a la demanda procediendo a oponer la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que estando en la oportunidad de decidir sobre las cuestiones previas opuestas, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Opone el co-demandado la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código adjetivo de defecto de forma del libelo, por no haber llenado los requisitos exigidos en el artículo 340, ordinal 6° del citado Código, toda vez que no consigno en original el documento que la parte actora considera que emana su derecho. Al respecto observa este tribunal que en efecto la parte actora reproduce conjuntamente con el libelo en copia simple documentos de compraventa de vehiculo de marras así como del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos DEIGLI CAROLINA CORTEZ GONCALVEZ y DAVID HELSON JIMENEZ RODRÍGUEZ; sin embargo la cuestión previa opuesta procede en aquellos casos donde la parte no reproduce conjuntamente con el libelo los instrumentos en los que se fundamenta la pretensión deducida, amen de que la norma adjetiva no prohíbe la reproducción fotostatica de instrumentos públicos o auténticos, debiendo señalarse aquí que la valoración probatoria de dicha reproducción fotostaticas son materia de fondo de la controversia y no debe resolverse como una cuestión previa de las contempladas en los ordinales de los artículos 340 y 346 del código de procedimiento civil. En consecuencia la cuestión previa opuesta debe ser desechada por no adecuarse el argumento esgrimido por el co-demandado DAVID HELSON JIMENEZ RODRÍGUEZ al supuesto normativo invocado y así se establece.
Por todas las razones expuestas este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 ibidem. Se condena en costas de la incidencia a la parte vencida como lo prevé el artículo 274 de las tantas veces citado Código adjetivo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:42 a.m.
La Sec. Temp.,