REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-001056
En fecha 22/10/2.014, la ciudadana MILDRED ELENA UGEL GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.353.057, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada SARAY UGEL G, Inpreabogado N° 31.952, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra el ciudadano OSCAR ALIRIO GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.320.586, de este domicilio. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre RICARDO ANDRES, mayor de edad. Acompañó acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 29-10-2.014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio DIEZ (10) del expediente. En fecha 18-11-2.014 él ciudadano OSCAR ALIRIO GARCIA SUAREZ, se dio por citado de la presente causa y en la misma fecha contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos. En fecha 19-11-2.014, el Abg. JHONNY GOMEZ, en su carácter de Fiscal auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MILDRED ELENA UGEL GARRIDO y OSCAR ALIRIO GARCIA SUAREZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 545, folio 132 Fte en fecha 03 de Agosto del año 1991, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA, TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 02:25 P.M.
La Secretaria temporal
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