REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-000989
En fecha 03-10-2014, los ciudadanos BETTY TRINIDAD VASQUEZ TERAN y ALEJANDRO PASTOR PACHECO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.516.895 y V- 11.263.890, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado ALEXANDER RIVAS; inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.051, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión No procrearon hijos, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 09-10-2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio cinco (5) del expediente. En fecha 19/11/2.014, el Abg. JHONNY GOMEZ Fiscal auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BETTY TRINIDAD VASQUEZ TERAN y ALEJANDRO PASTOR PACHECO ARAUJO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, del Estado Lara, bajo el Nº 66, folio 66 Fte de fecha 20-03-1998, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. -------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Diciembre del dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° y 155°.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria Temporal
Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publico siendo las 02:03 p.m.
La Secretaria temporal
|