REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000974

En fecha 01/10/2014, los ciudadanos ARMIDA ANTONIA PEREZ RODRIGUEZ y JOSE ALBERTO OCARIS SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.551.340 y V-7.921.101 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Yaray Brito Heredia, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 153.030 solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon UNA (01) hija que tiene por nombre: YENIREE GERALDINE OCARIS PEREZ, hoy mayor de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, y copias de las cedulas y acta de nacimiento de la hija. Admitida la solicitud en fecha 06/10/2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio NUEVE (09) del expediente. En fecha 19/11/2014, el Abg. Jhonny Gómez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ARMIDA ANTONIA PEREZ RODRIGUEZ y JOSE ALBERTO OCARIS SANABRIA, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 507, Folio 193 frente, en fecha veintinueve (29) de junio del año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:25 a.m

La Sec.,