REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2013-001241
En fecha 27/11/2013, los ciudadanos: YONATHAN JOSE CALDERON FUENMAYOR y HUGLIMAR LORENDIS ALDANA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.748.779 y V- 12.704.594 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Euclides Díaz, Inpreabogado Nros° 170.790 solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos, Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 29/11/2014, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio doce (12) del expediente. En fecha 19/11/2014, el Abg. Jhonny Gomez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio catorce (14) del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: YONATHAN JOSE CALDERON FUENMAYOR y HUGLIMAR LORENDIS ALDANA ROJAS, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 332, en fecha 06 de Julio del año 2006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las: 2:50 PM


La Sec.,


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