REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 26 de diciembre de 2.014
204º y 155
Asunto: FP02-O-2014-000077
Resolución: PJ0262014000327
Visto el anterior escrito contentivo de AMPARO CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA interpuesta por el abogado CARLOS HIDALGO GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.247, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUGENIO ISMAEL BOUZAS MEZONES, titular de la cédula de Identidad N° 4.600.345 y domiciliado en esta ciudad, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la calificación de la acción
Señala el accionante que:
“El objeto de la presente pretensión de Habeas Data, previsto en el artículo 28 de la Constitución (…) es que se excluya del sistema computarizado Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la orden de captura administrativa dictada en el 13 de septiembre del año 1.980, en contra del ciudadano EUGENIO ISMAEL BOUZAS MEZONES, V-4.600.345, POR EL EXTINTO Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), por ser ilegítima, toda vez que no esta ajustada a las garantías y derechos constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no haber una orden judicial debidamente emanada de conformidad con nuestro Ordenamiento jurídico, artículo 44, ordinal 1°, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Por otra parte solicita que este Tribunal “…dirija comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ciudad Bolívar, a los fines de recabar los datos que aparecen registrados en el Sistema Integrado de Información Policial con respecto al accionante, EUGENIO ISMAEL BOUZAS MEZONES, V-4.600.345. A los fines de la entrega del correspondiente oficio se me designe correo especial”, solicitando, al final del escrito:
1.- PRIMERO.- ACEPTE LA COMPETENCIA para conocer la demanda de Hábeas Data, con el objeto de que se excluya del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la orden de captura administrativa de fecha 13 de septiembre del año 1.980 en contra del ciudadano EUGENIO ISMAEL BOUZAS MEZONES, V-4.600.345, por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ), por ser ilegítima, toda vez que no esta ajustada al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal”.
2.- SEGUNDO.- Se ORDENE la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la orden de captura administrativa dictada por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (PTJ) de fecha 13 de septiembre del año 1.980 contra del ciudadano EUGENIO ISMAEL BOUZAS MEZONES, V-4.600.345, por ser ilegítima, toda vez que no estar ajustada al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal”.
3.- TERCERO.- Se ordene librar los oficios correspondientes a la Subdelegación de Ciudad Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Ciudad Bolívar, Consultoría Jurídica, y Distrito Capital, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador, Caracas, Asesoría Jurídica Nacional del C.I.C.P.C., a fin de que practique la exclusión de la orden de captura del solicitante en el sistema computarizado Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL.
Como puede observarse, es evidente que el solicitante pretende a través del escrito que encabeza las presentes actuaciones la exclusión de su representado del Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fundamentándose en las normas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en las contenidas en el Capítulo IV referidas a la acción autónoma del habeas data, solicitando, inclusive, que este Tribunal se declare competente para conocer la presente acción conforme lo indica el artículo 169 de la Ley mencionada, motivo por el cual, aún cuando el solicitante califica la acción como de amparo constitucional de habeas data, este Tribunal, en atención al principio iura novit curia determina que la misma no es más que una acción ordinaria de hábeas data que debe tramitarse conforme a los disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ara todos los efectos legales. Así se declara.
De la competencia
El artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:
El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación.
Por otra parte, la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa establece:
Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de la competencia atribuidas por esta Ley a dichos Tribunales, los Juzgados de Municipio.
En atención a las disposiciones transcritas, considerando que hasta la presente fecha no se han creado los tribunales de municipio con competencia en lo contencioso administrativo, y en atención a que el domicilio del demandante se encuentra situado en Ciudad Bolívar. Municipio Heres del Estado Bolívar, como lo expresa en el escrito bajo análisis, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara competente para conocer de la acción de hábeas data interpuesta. Así se declara.
De la admisibilidad
El artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone:
Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privado; y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agraviantes.
El habeas data solo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.
Como puede observarse, el artículo transcrito dispone claramente que el habeas data solo puede interponerse en caso que el administrador de la base datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo, a menos que median circunstancias de comprobada urgencia.
Ahora bien, consta de los documentos acompañados por el accionante, que éste interpuso solicitud de exclusión de datos del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) ante la Jefatura de la Sub-delegación Estadal Bolívar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad, en fecha 21 de noviembre del año en curso.
En este sentido se observa que de un simple cómputo efectuado entre el día de interposición de la solicitud en mención (21/11/14) hasta el día de interposición de la presente acción de habeas data (19/12/14) no transcurrió íntegramente el lapso de veinte días hábiles con los cuales contaba el administrador de datos (CICPC) para dar respuesta al solicitante, pues, éste interpuso el habeas data el mismo día en que finalizaba el lapso en mención (día 20), a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), es decir, que aún no culminaba el último día del cual disponía el organismo para responder, con lo cual, en principio, sería inadmisible el habeas data interpuesto.
Sin embargo, el mismo artículo citado prevé una excepción a la inadmisibilidad por no transcurrir el lapso que tiene el administrador de datos para dar respuesta y se trata del caso cuando medien circunstancias de comprobada urgencia.
Si bien es cierto que en el caso de autos no cursa prueba de que el solicitante se encuentre incluido en el listado de solicitados llevado por el Sistema Integrado de Información Policial perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sin embargo, considera este Tribunal que podría causársele un daño mayor al solicitante de no admitirse la acción de hábeas data con el riesgo que implica ser detenido por cualquier organismo policial en cualquier punto de control del país al revisar que éste se encuentra como solicitado en la base de datos del Sistema mencionado, lo que a criterio de este Tribunal amerita la justificación de la admisión del habeas data solicitado, aún cuando no haya transcurrido las últimas horas del último día hábil del cual disponía el administrador de datos para dar respuesta al solicitante.
En atención a lo antes expuesto se admite el habeas data interpuesto, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley y se ordena anotarla en el libro de causas bajo el Nº FP02-O-2014-000077.
De conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena oficiar a la División de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la Avenida Urdaneta de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, haciéndole saber sobre lo solicitado por el accionante y la remisión de la documentación correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual se designa como correo especial al solicitante EUGENIO ISMAEL BOUZAS MEZONES, quien deberá consignar en autos el duplicado del oficio librado, debidamente recibido y sellado por el Agente Receptor o Secretaría del organismo mencionado. Líbrese oficio y acompáñese de copias certificadas del escrito de habeas data, del escrito dirigido a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad y del presente auto para que forme criterio sobre el asunto planteado. El oficio será librado unas vez que el solicitante consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Palacio de Justicia copia fotostática de los recaudos señalados.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria .
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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