REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, nueve de Diciembre del año dos mil catorce.
204° y 155°

RESOLUCION N°: PJ0252014000346
ASUNTO: FP02-V-2014-001440


Vista el Acta de Embargo Preventivo levantada en fecha 31-01-13, por el entonces Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta a los folios 16 y 17 del Cuaderno Separado de Medidas, signado FN02-X-2012-000049, suscrita por ARISTIDES JOSE YANEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V- 11.169.549, parte actora, y ALEXIS JOSE BOLIVAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-11.732.840, codemandado de autos, debidamente asistidos por los abogados LEOBARDO RODRIGUEZ, MANUEL CASTILLO CABELLO y CESAR REYES CHACIN, en libre ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.045, 113962 y 9.474, respectivamente; y, por cuanto de la misma se evidencia que han celebrado una TRANSACCIÓN JUDICIAL a los fines de poner fin al presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, se le imparte la correspondiente Homologación y se deja sin efecto la Medida Preventiva Embrago, decretada sobre bienes propiedad del demandado de autos, en fecha 26-11-11.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad a lo establecido en el articulo 257 de Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

Déjese copia certificada del presente auto y del Acta donde se evidencia la transacción, en el copiador de homologaciones del tribunal.

Se acuerda la devolución del original acompañado junto al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.

Dese por terminado el asunto en el sistema juris mediante auto de egreso para su respetivo envío al archivo judicial.
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano