REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Diciembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCION Nº PJ0252014000342
ASUNTO: FP02-V-2013-001097
La presente causa versa sobre la Resolución de Contrato de venta con Reserva de Dominio intentada por el ciudadano abogado en ejercicio RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano ALDO CALABRO DELIA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 10.046.292, en el Juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoado contra la ciudadana MARIELA JOSE QUIJADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 12.013.159, plenamente identificados en la causa signada con la nomenclatura ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-001097.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 18-11-2014, mediante la cual el apoderado Judicial de la parte demandante DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por la parte demandante teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de desistimiento en el copiador de homologaciones del tribunal. Termínese el presente asunto en el Sistema Juris2000 y ordénese el archivo definitivo del expediente mediante auto de egreso.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
P/p EJJPR
|