REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252014000330
ASUNTO: FP02-S-2013-0000412
El día 13 de febrero de 2013, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: CARLOS ANIELLO ROCCO ALTUBES y CARMENZA VILLARRAGA, venezolanos, mayores de edad, comerciante, titulares de las cédulas de identidad números V-10.559.707 y V-13.946.799, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: ANDREINA MARRERO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 173.114, de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada la disolución del vinculo matrimonial, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Obispo del Estado Barinas, en fecha 26 de junio de 1989, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 26, emanada del Registro Civil del Municipio Obispo del Estado Barinas y llevados por ese despacho en el año 1989.
2.- Que durante su unión conyugal no obtuvieron bienes mueble ni inmuebles
3.- Que fijaron su domicilio conyugal en la calle principal, casa Nº 8 del sector Agua Salada del Municipio Heres del Estado Bolívar.
4.-Que se separaron desde el 12 de enero de 1992 y hasta la fecha no habido reconciliación alguna.
En fecha 18 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público en fecha 14-05-2013, y consignado la boleta por el alguacil en fecha 17 de mayo de 2013.
Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2013, el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y manifestó: “que revisadas las actas procesales, se obtiene de emitir opinión correspondiente y solicitar al tribunal ordene instar a la ciudadana CARMENZA VILLARRAGA AMAYA a consignar copia de la Gaceta Oficial emanada del Poder Popular para las Relaciones Interiores de la cual se evidencie la obtención de la nacionalidad venezolana…”
En fecha 09 de agosto de 2013, manifiesta la ciudadana CARMENZA VILLARRAGA AMAYA, en su carácter acreditado en autos, consiga el requisito solicitado por el Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2014, se notifica al Fiscal del Ministerio Público, y consignado la boleta por el alguacil de este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2014.
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar el divorcio, desde la introducción de la solicitud hasta la fecha.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos CARLOS ANIELLO ROCCO ALTUBES y CARMENZA VILLARRAGA por ante el Registro Civil del Municipio Obispo del Estado Barinas, en fecha 26 de junio de 1989, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 26, emanada del Registro Civil del Municipio Obispo del Estado Barinas y llevados por ese despacho en el año 1989.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos día del mes de diciembre del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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