REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, Viernes 05 de Diciembre de 2014
204° y 155°
ASUNTO: FP02-R-2014-000332 (0074)
ASUNTO PRINCIPAL: J-5933-2011
RESOLUCIÓN Nº PJ0872014000061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Siendo el día 04 de Diciembre de 2014 y la hora (10:00 am) fijada para que tenga lugar la audiencia de apelación en la presente causa, los ciudadanos: CARMEN ROSA MOTA NAVARRO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.117, actuando en nombre y representación de la ciudadana WILMA SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.128.536, según poder apud acta que corre inserto al folio ciento cinco (105) del expediente, así como al ciudadano JESUS ENRIQUE SALDIÑA SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-21.609.014; y el ciudadano JESUS RAFAEL SALDIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.955.415, en compañía de su apoderada judicial BEATRIZ GIOVANNA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.120.466, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.040, conciliaron en materia de obligación de manutención, durante el transcurso de la celebración de la audiencia de apelación ante esta Alzada, solicitando la correspondiente homologación.
Lo referido como acto conciliatorio, versa sobre una obligación de manutención y que a su tenor señala lo siguiente:
“…El ciudadano JESUS ENRIQUE SALDIÑA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.955.415 ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.10.000,00) los cuales serán descontados directamente de la nomina del mencionado ciudadano.
Para el mes de Diciembre a fin de cubrir gastos propios de la época queda establecida la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) los cuales serán descontados de la nomina al momento de realizar el pago por parte de la empresa y depositados en la cuenta que se encuentra abierta para tal fin.
Por concepto de Bono Vacacional queda establecida la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) los cuales serán descontados directamente de la nómina del empleado al momento de realizar el pago del respectivo bono vacacional.
Queda establecido igualmente, que el mencionado ciudadano cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a médicos, medicinas, consultas médicas, terapias, en cuanto a la adolescente NICOLISABEL JOSE SALDIÑA SOJO. Las facturas correspondientes a estos gastos serán entregadas directamente por parte de la ciudadana WILMA SOJO a la empresa FERROMINERA a fin de que sea realizado el reembolso por parte del Seguro.
Se ratifica que los montos aquí ofrecidos por el ciudadano JESUS ENRIQUE SALDIÑA NOGUERA y aceptados por la Abogado CARMEN ROSA MOTA NAVARRO actuando en nombre y representación de la ciudadana WILMA SOJO ampliamente identificados en autos, según poder apud acta que corre inserto al folio ciento cinco (105) otorgado en el juicio principal, el cual la faculta para convenir y transigir entre otros, serán descontados de la nomina del empleador y depositados en la cuenta de ahorros que se encuentra abierta en el expediente Principal para tal fin y donde se han venido realizando los depósitos hasta la presente fecha.
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en levantar la medida decretada por el Juez Segundo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, por auto de fecha 23 de febrero de 2006 y participada a la empresa Ferrominera Orinoco con oficio Nº 2006-5.648-2 de la misma fecha, dejando establecido que en caso de que el referido ciudadano se retire de la mencionada empresa deberá ser retenido lo correspondiente a seis (6) mensualidades adelantadas las cuales serán descontadas de las prestaciones sociales o de cualquier otro concepto que pudiera recibir el obligado.
En este sentido se le da el derecho de palabra a la Abogado CARMEN ROSA MOTA NAVARRO abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.117, quien actuando en nombre y representación de la ciudadana WILMA SOJO ampliamente identificados en autos, según poder apud acta otorgado en el juicio principal, así como al ciudadano JESUS ENRIQUE SALDIÑA SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-21.609.014, quienes manifestaron “Estamos de acuerdo con todos y cada uno de los montos ofrecidos y las condiciones establecidas”
…Omissis…
Planteado así el convenimiento, esta Alzada procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
El artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 518. De las homologaciones: Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”. (Resaltado nuestro)
Como corolario de lo anterior, y a los fines de realizar el correspondiente pronunciamiento con relación a la transacción como materia procesal, la norma rectora en materia de Protección indica específicamente:
“Artículo 452. Materias y normas supletorias aplicables: El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas”.
Así pues, visto que las normas de la ley adjetiva no se opone en materia transaccional a las normas de la Ley Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa de seguidas a hacer referencia a la normativa legal sobre la materia, y en este sentido este Juez Superior señala:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“ARTÍCULO 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“ARTÍCULO 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Resaltado nuestro)
Por su parte, el artículo 1.714 del Código Civil, dispone: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado lo siguiente:
“La transacción es un acuerdo celebrado ante un funcionario competente, según el cual las partes legitimadas para ello, mediante recíprocas concesiones, ponen fin al juicio de manera excepcional, ya que hace innecesario un pronunciamiento por parte del sentenciador sobre el fondo del litigio”. (TSJ. SCC. 28/04/2014. Sentencia N° 228. Expediente N° 51).
Realizado el estudio individual del caso, estima este operador de justicia que al ser las partes directamente las que suscriben el presente acto de auto-composición procesal, las mismas cuentan con la capacidad necesaria para realizar tal acto conforme a lo analizado y tal como es el caso de la ciudadana CARMEN ROSA MOTA NAVARRO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.117, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana WILMA SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.128.536, según poder apud acta que corre inserto al folio ciento cinco (105) del expediente. Asimismo, se evidencia que la transacción presentada no es contraria a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente la misma, Y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la CONCILIACIÓN presentada en juicio el día 04 de Diciembre de 2014, en la audiencia oral y pública de apelación, por los ciudadanos CARMEN ROSA MOTA NAVARRO abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.117, actuando en nombre y representación de la ciudadana WILMA SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.128.536, según poder apud acta que corre inserto al folio ciento cinco (105) del expediente, así como al ciudadano JESUS ENRIQUE SALDIÑA SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-21.609.014 y el ciudadano JESUS RAFAEL SALDIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.955.415, representado legalmente por la ciudadana BEATRIZ GIOVANNA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.120.466, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.040.
A los fines de que se haga efectiva tanto la obligación de manutención aquí fijada, como el resto de lo acordado se ordena al Juez a-quo, oficiar a la empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, a fin de que le sean realizados los descuentos directamente de la nomina del ciudadano JESUS RAFAEL SALDIÑA, suficientemente identificado.
En su oportunidad procesal remítase el expediente a los fines de Ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dr. ELOI ENRIQUE VALDUZ VIVAS
Juez Superior de Protección
Abg. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
La Secretaria
EEVV/smb.-
ASUNTO: FP02-R-2014-000332 (0074)
ASUNTO PRINCIPAL: J-5933-2011
RESOLUCIÓN Nº PJ0872014000061
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