REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, estado Lara.
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KH0V-X-2014-000007

SOLICITANTE: JESUS ERNESTO TROMPIZ SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.004.016, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHO PROTEGIDO: MANTENER CONTACTO DIRECTO CON SU PADRE NO CUSTODIO

Vista la demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentado por el ciudadano JESUS ERNESTO TROMPIZ SOTO en contra de la ciudadana CARMEN ELENA NIEVES PEREIRA, en beneficio de su hija (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual solicita se decrete medida provisional de régimen de convivencia familiar, se observa lo siguiente:
La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 9, numeral 3 prescribe lo siguiente:
“Los Estados Partes respetarán el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.
Del mismo modo, la Ley especial que regula la presente materia establece en sus artículos 385 y 386, lo siguiente:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387: Fijación De Régimen De Convivencia Familiar
“…al admitir la solicitud, el Juez Jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación, podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato…”

Por su parte, el articulo 466 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez puede ordenar entre otras cosas, las siguientes medidas preventivas:
…d) REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL
Articulo 466. “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…
…Parágrafo primero. El Juez o Jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas:
….d) Régimen de convivencia familiar provisional.

En el caso de autos, visto el escrito de fecha 31 de octubre de 2014, en el cual el ciudadano JESUS ERNESTO TROMPIZ SOTO, en su condición de padre de la niña (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien solicita una medida preventiva de régimen de convivencia familiar para garantizar el interés superior de la niña de autos, este Tribunal considera lo siguiente:
Siendo un derecho de los niños, niñas y Adolescente mantener relaciones personales con sus padres y con sus parientes por consanguinidad, a criterio de quien juzga, se debe garantizar el contacto de la niña de autos con su padre biológico, por tanto, esta juzgadora, a tenor del fundamento de derecho antes expuesto, y en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la niña de autos en cuanto al derecho de frecuentación que tiene su padre y sus parientes consanguíneos, derecho que se encuentra reconocido tal como consta en los artículos antes citados, así como, en virtud de los principios de prioridad absoluta e interés superior de la beneficiaria de autos, considerado el derecho aducido a compartir con la niña los días de festividades navideñas, de manera alternada con la madre, y facultado como se encuentra este Tribunal por la Ley a proveer las medidas provisionales necesarias a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña de autos, vistos los fundamentos de la solicitud, y habida cuenta del domicilio del padre, ubicado en el estado Zulia, acuerda DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 27, 385, y 466, parágrafo primero, literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en correlación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la siguiente manera:

UNICO: “El ciudadano JESUS ERNESTO TROMPIZ, padre biológico compartirá con la niña (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desde el día 23 de diciembre de 2014, buscándola a las 02:00 p.m. en el hogar de la madre, para pernoctar con ella en el hogar paterno y retornarla el día 26 de diciembre de 2014 al mismo lugar de residencia de la niña a las 04:00 p.m., a los fines de estrechar los lazos paterno-filiales.”
Regístrese, publíquese y entréguese copia certificada de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) de Diciembre de 2014.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Abg. JOANNELLYS MARIA LECUNA NÚÑEZ
LA SECRETARIA

Abg. CRSMAR INFANTE LINAREZ

Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 590-2014 siendo las 1:30 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. CRSMAR INFANTE LINAREZ


JMLN/CIL/Diana