REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2014-000257
ASUNTO : FP12-S-2014-000257
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL: Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
SECRETARIA DE SALA: Abg. Luzmary Vallejo González
FISCALIA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Gabriela Aray Lárez
VÍCTIMA: Mariennys Josefina Astudillo Alvarez
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Raúl de Pablos y Abg. José Peña
IMPUTADO: Arquímedes Antonio Delgado Arbelaez
DELITO: AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: ARQUÍMEDES ANTONIO DELGADO ARBELÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.905.662, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el referido ciudadano. A tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas; la Abg. GABRIELA ARAY LÁREZ en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ARQUÍMEDES ANTONIO DELGADO ARBELÁEZ, por la comisión del los delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana MARIENNYS JOSEFINA ASTUDILLO ALVAREZ. Asimismo solicitó se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes a fin de ser evacuadas en el debate oral y privado las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
En fecha 31/05/2014 siendo aproximadamente las 12:30 PM horas de la tarde, encontrándose la ciudadana MARIENNYS JOSEFINA ASTUDILLO ALVAREZ en su residencia, momentos en que hace acto de presencia el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO DELGADO ARBELAEZ, quien es su ex pareja, en estado de ebriedad, con la intención de llevarse con el a los menores hijos en común, negándose a esto la ciudadana MARIENNYS JOSEFINA ASTUDILLO ALVAREZ, es cuando le manifiesta su negativa en virtud del estado etílico en que se encontraba, razón por la cual el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO DELGADO ARBELAEZ reaccionó de forma agresiva, discutiendo con la víctima, insultándola, diciéndole palabras obscenas, amenazándola con un arma blanca (cuchillo), intentando agredirla físicamente con el mismo, evitando la ciudadana MARIENNYS JOSEFINA ASTUDILLO ALVAREZ la agresión en su contra, ya que se encontraba encerrada en su residencia y el protector de la puerta estaba con seguro, retirándose el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO DELGADO ARBELAEZ a la residencia de una hermana cercana al lugar de los hechos.
Siendo ofrecidos en la respectiva acusación los correspondientes medios probatorios; por lo que ésta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensa Técnica, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO DELGADO ARBELAEZ, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana MARIENNYS JOSEFINA ASTUDILLO ALVAREZ; de igual forma se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, conforme a los principios de inmediación, contradicción, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer con especial ahínco al imputado ARQUIMEDES ANTONIO DELGADO ARBELAEZ de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, a saber: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y posterior a la exposición por parte de la juez y bajo la asistencia de su defensa técnica, procedió a admitir los hechos atribuidos de manera expresa, voluntaria y personal; de igual forma manifestó su voluntad de cumplir con las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal, y vista su admisión solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: ARQUIMEDES ANTONIO DELGADO ARBELAEZ, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado y consignar constancia al Tribunal.
2.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante el Tribunal de Municipio del Municipio Piar del Estado Bolívar.
3.- Realizar labor comunitaria consistente en la distribución de Cuarenta (40) trípticos alusivos a la violencia contra la mujer entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha le fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado y realizar un donativo de dos (02) resmas de papel bond blanco tamaño oficio en el lapso de un (01) mes.
4.- Se le impone la prohibición de acercarse a la víctima y realizar cualquier tipo de acto que implique acoso o intimidación en contra de esta o sus familiares bien sea por si mismo o a través de terceras personas, todo ello de conformidad con el artículo 45 numerales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al ciudadano: ARQUIMEDES ANTONIO DELGADO ARBELAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.905.662 por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana MARIENNYS JOSEFINA ASTUDILLO ALVAREZ. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).
JUEZA (S) SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
SECRETARIA DE SALA
Abg. Luzmary Vallejo González