REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000138
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JEAN CARLOS VALLES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.560.970, asistido por la abogada Shantal Pereda, Inpreabogado Nº 209.949, contra la Providencia Administrativa Nº 015 dictada el diecinueve (19) de agosto de 2014 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el cinco (05) de diciembre de 2014 el ciudadano Jean Carlos Valles Martínez ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Providencia Administrativa Nº 015 dictada el diecinueve (19) de agosto de 2014 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:
“Por los argumentos de hechos y los fundamentos de derecho explanados en el siguiente recurso… es por lo que ocurro ante su competente autoridad como Juez Contencioso Administrativo a los fines de que previo al análisis de las violaciones denunciadas se sirva decretar LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 015 de fecha 19 de mayo de 2014 emanado del Director General de la Policía del Estado Bolívar, General de Brigada Juvenal Villega Torrealba. El cual se acompaña dentro de las pruebas documentales señaladas en la parte in fine de este recurso, en cuatro (4) folios útiles marcado “B”. En consecuencia y procediendo por mis propios derechos y debidamente asistido de abogado ocurro ante su competente autoridad para demandar la referida declaratoria de nulidad del acto y en consecuencia solicito:
1) La reincorporación al cargo que desempeñaba al momento de mi remoción como OFICIAL de la Policía del Estado Bolívar.
2) La cancelación de todos los beneficios laborales dejados de percibir desde la fecha de su desincorporación hasta la fecha de mi reincorporación cuando lo ordene este tribunal…”.
I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JEAN CARLOS VALLES MARTÍNEZ contra la Providencia Administrativa Nº 015 dictada el diecinueve (19) de agosto de 2014 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.
SEGUNDO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día de término de distancia contados a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.
TERCERO: ORDENA notificar al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la citación y la notificación ordenadas en la presente sentencia de admisión y se insta a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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