REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2013-000100

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana ADNERY MILAGRO PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.878.241, representada por la abogada Celia del Valle Figuera, Viviana Vera, Vivky Lee de Gordillo, Ligia Aranguren e Irama Cárdenas, Inpreabogado Nros. 32.436, 37.179, 93.304, 125.781 y 120.107, respectivamente, contra la Resolución Nº 382 dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 por el Secretario General de Gobierno de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual la remueve del cargo de Jefe de Oficina adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y del acto de retiro de la Administración Pública por haber resultado infructuosas las gestiones reubicatorias dictado el veintiséis (26) de julio de 2013, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Matilde Goncalves de Freitas, Jesús Salazar y Stefany María Guaura, Inpreabogado Nros. 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 135.608 y 227.432, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el nueve (09) de octubre de 2013 la parte demandante fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº 382 dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 por el Secretario General de Gobierno de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual la remueve del cargo de Jefe de Oficina adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y del acto de retiro de la Administración Pública por haber resultado infructuosas las gestiones reubicatorias dictado el veintiséis (26) de julio de 2013.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el diez (10) de octubre de 2013 se admitió la demanda interpuesta ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y a notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el veintidós (22) de enero de 2014 se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. El seis (06) de agosto de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplidas.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el quince (15) de octubre de 2014 los abogados Stefany Guaura y José Nicolás Tirado en su condición de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida, dieron contestación a la demanda.

I.6. De la audiencia preliminar. El veinticinco (25) de noviembre de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Stefany Guaura, actuando en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana Adnery Milagro Palma, parte recurrente. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.7. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de noviembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y ratificó el valor probatorio de las pruebas documentales acompañadas al escrito de contestación.

I.8. Mediante escrito presentado el primero (1º) de diciembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las pruebas documentales acompañadas al libelo de demanda.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veinticinco (25) de noviembre de 2014, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 26, 27, 28 de noviembre de 2014 y 01 y 02 de diciembre de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 03, 04 y 05 de diciembre de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA