REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2013-000010
En la DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios salariales incoada por la ciudadana YAMIRE ENEIDA CARDOZO DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.879.358, representada judicialmente por la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz, Inpreabogado Nº 36.137, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el diez (10) de febrero de 2014 con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante sentencia dictada el diez (10) de febrero de 2014 este Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios salariales e intereses moratorios incoada por la ciudadana Yamire Eneida Cardozo de Martínez contra el Municipio Heres del estado Bolívar y se ordenó al Municipio demandado por órgano de la Alcaldía pagar a la querellante las siguientes cantidades: 1. La cantidad de cuarenta y siete mil ciento catorce bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 47.114,38) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios salariales. 2. La cantidad de treinta y siete mil trescientos veintiún bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 37.321,98) por concepto de intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios salariales.
I.2. Mediante auto dictado el veinte (20) de marzo de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.3. El tres (03) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplidas.
I.4. Mediante diligencia presentada el tres (03) de diciembre de 2013 la abogada Tibisay Lara, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el diez (10) de febrero de 2014.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el tres (03) de diciembre de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó se decretare la ejecución voluntaria de la sentencia dictada, se cita la petición incoada: “(s)olicito a este Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar la ejecución de la sentencia contra el Municipio Heres del Estado Bolívar de fecha 10 de febrero del año 2014”.
Al respecto destaca este Juzgado Superior que la sentencia definitiva dictada que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios salariales e intereses moratorios incoada por la ciudadana Yamire Eneida Cardozo de Martínez contra el Municipio Heres del estado Bolívar, fue debidamente notificada al Sindico Procurador del Municipio Heres el tres (03) de junio de 2014, transcurriendo el lapso de cinco (05) días de despacho para el ejercicio del recurso procesal de apelación durante los días 05, 06, 09, 10 y 11 de junio de 2014, sin que ninguna de las partes ejerciere el mencionado recurso de impugnación, en consecuencia, la sentencia definitiva dictada el diez (10) de febrero de 2014 por este Juzgado Superior adquirió el carácter de sentencia definitivamente firme y sujeta a ejecución, en este orden de ideas, el dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor:
“Este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios salariales e intereses moratorios incoada por la ciudadana YAMIRE ENEIDA CARDOZO DE MARTÍNEZ contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y se ordenó al Municipio demandado por órgano de la Alcaldía pagar a la querellante las siguientes cantidades: 1. La cantidad de cuarenta y siete mil ciento catorce bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 47.114,38) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios salariales. 2. La cantidad de treinta y siete mil trescientos veintiún bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 37.321,98) por concepto de intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios salariales”.
Congruente con lo expuesto, la forma de ejecución de la sentencia definitivamente firme cuando el Municipio resultare condenado se encuentra regulada en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que reza:
“Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa” (Destacado añadido).
De conformidad con la citada disposición jurídica cumplidos como han sido los requisitos de Ley: 1) La sentencia definitivamente firme dictada el diez (10) de febrero de 2014 que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios salariales e intereses moratorios incoada por la ciudadana Yamire Eneida Cardozo De Martínez contra el Municipio Heres del estado Bolívar; 2) La petición de la parte interesada de ejecución voluntaria, este Juzgado Superior Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el diez (10) de febrero de 2014 en el presente proceso. Así se decide.
En consecuencia, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar para que proponga una forma de pago a la querellante de las siguientes cantidades: 1. La cantidad de cuarenta y siete mil ciento catorce bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 47.114,38) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios salariales y 2. La cantidad de treinta y siete mil trescientos veintiún bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 37.321,98) por concepto de intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios salariales, en cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada. Líbrese oficio de notificación y se ordena anexar al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento y de la sentencia dictada el diez (10) de febrero de 2014. Así se establece.
Asimismo, se ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Director de Recursos Humanos, anexándose a los oficios que se ordenan librar copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente dictada el diez (10) de febrero de 2014 que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios salariales e intereses moratorios incoada por la ciudadana YAMIRE ENEIDA CARDOZO DE MARTÍNEZ contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:
PRIMERO: Decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el diez (10) de febrero de 2014 que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios salariales e intereses moratorios incoada por la ciudadana YAMIRE ENEIDA CARDOZO DE MARTÍNEZ contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Alcalde del Municipio Heres del estado Bolívar para que PROPONGA una forma de pago a la querellante de la cantidad de cuarenta y siete mil ciento catorce bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 47.114,38) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios salariales y la cantidad de treinta y siete mil trescientos veintiún bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 37.321,98) por concepto de intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios salariales, en cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada.
SEGUNDO: Ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL y al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES.
TERCERO: Se ordena adjuntar a los oficios de notificación que se ordenan librar copia certificada del presente proveimiento, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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