REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2014-000070
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana NINORKA DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.176.015, Inpreabogado Nº 85.195, actuando en su propio nombre y representación contra la Resolución Nº 140 dictada el seis (06) de febrero de 2014 por la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA mediante la cual resolvió removerla del cargo de Fiscal Auxiliar Interino desempeñado en la Fiscalía Primera del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y retirarla del Ministerio Público, representada judicialmente por los abogados Indira José Pardo Millán y José Ángel Mogollón Navarro, Inpreabogado Nros. 99.052 y 138.445, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el cinco (05) de mayo de 2014 la parte demandante fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº 140 dictada el seis (06) de febrero de 2014 por la Fiscal General de la República mediante la cual resolvió removerla del cargo de Fiscal Auxiliar Interino desempeñado en la Fiscalía Primera del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y retirarla del Ministerio Público.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el siete (07) de mayo de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento de la Fiscal General de la República y la notificación de la Procuradora General de la República.
I.3. Mediante auto dictado el trece (13) de junio de 2014 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar el emplazamiento de la Fiscal General de la República y la notificación de la Procuradora General de la República, el cual fue ordenado el siete (07) de mayo de 2014.
I.4. El seis (06) de agosto de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del emplazamiento de la Fiscal General de la República y la notificación de la Procuradora General de la República, cumplidas.
I.5. De la contestación del recurso. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de octubre de 2014 la representación judicial del Ministerio Público dio contestación al recurso interpuesto y solicitó su declaratoria sin lugar.
Segunda Pieza:
I.6. De la audiencia preliminar. El diecinueve (19) de noviembre de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Ninorka González, actuando en su propio nombre y representación y la abogada Indira Pardo, en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.7. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de noviembre de 2014 la parte querellante presentó escrito de alegatos.
I.8. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de noviembre de 2014 la parte querellante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el diecinueve (19) de noviembre de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 20, 21, 24, 25 y 26 de noviembre de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 27, 28 de noviembre de 2014 y 01 de diciembre de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente con el libelo de demanda este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida con el escrito de contestación este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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