REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2011-000150

En la DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana DELIS ELENA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.656.531, representada judicialmente por las abogadas María Rosario Cequea Pitre y Alcides Agustín Muñoz Perret Gentil, Inpreabogado Nros. 45.277 y 146.143, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), representado judicialmente por Maria Hernández, Inpreabogado Nº 15.425, se procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

Primera Pieza:

I.1. Mediante escrito presentado el diez (10) de noviembre de 2011 la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el quince (15) de noviembre de 2011 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose suspender el proceso por un lapso de noventa (90) días continuos de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

I.3. Mediante auto dictado el catorce (14) de febrero de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.4. El veinte (20) de junio de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República, cumplida.

I.5. Mediante auto dictado el veintidós (22) de octubre de 2012 se ordenó librar oficio de citación al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de dar contestación al presente asunto.

I.6. Mediante diligencia presentada el quince (15) de noviembre de 2012 la abogada María José Hernández González en su condición de apoderada judicial del Instituto demandado consignó los antecedentes administrativos de la parte actora.

Segunda Pieza:

I.7. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de octubre de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar el emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

I.8. El seis (06) de agosto de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva del emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, cumplida.

I.9. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de octubre de 2014 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda invocando como punto previo la caducidad de la acción, subsidiariamente, rechazó la pretensión de la querellante y solicitó la declaratoria sin lugar de la demanda.

I.10. De la Audiencia Preliminar. El primero (1º) de diciembre de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada María José Hernández González, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.11. Mediante escrito presentado el cinco (05) de diciembre de 2014 la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas documentales y de informes.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el primero (1º) de diciembre de 2014, acto en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 02, 03, 04, 05 y 08 de diciembre de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 09, 10 y 15 de diciembre de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante con el libelo de demanda este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.4. Asimismo, la parte demandada promovió prueba de informes al Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, Oficina de Fideicomiso, ubicada en la Avenida Andrés Bello, Edificio Mercantil, Caracas-Distrito Capital, a los fines que informe: “…sobre el Fideicomiso abierto a favor de la Ciudadana DELIS ELENA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.656.531: Si el INCES le colocó sus Prestaciones Sociales en Fideicomiso abierto a favor de la Ciudadana ya identificada, en la Sucursal del BANCO MERCANTIL, C.A. Banco Universal, ubicada en la Calle Ciudad Bolívar, cruce con Vía Venezuela, Edificio Mercantil, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; e informe, cuándo el Banco recibió la orden del INCES de acreditarle las Prestaciones Sociales colocadas, es decir, informe la fecha de cuando fueron pagadas a la ciudadana DELIS ELENA RAMÍREZ HERNÁNDEZ”.

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que dispone que si se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos, en consecuencia, se ADMITE la prueba de informes promovida por la parte demandada por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a los fines de su práctica se acuerda oficiar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario a los fines que se sirva girar las instrucciones pertinentes al Banco Mercantil C.A. Banco Universal para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación informe sobre los particulares solicitados por la parte demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Líbrese oficio y acompañándolo de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la querellada y de la presente providencia, se insta a la parte promovente a consignar las copias fotostáticas requeridas para su remisión. Así se decide.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA