REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2011-000080
En la DEMANDA por ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento incoada por el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Edgar David Guzmán Aguilera, Luís Mariano Millán Gascón, Víctor José Marjal Palma, Karen Josefina Suárez Lugo, Yutsi Peñalver Velásquez, Addy Orozco, José Manuel Ferrin, David Ernesto López y Lidia Vives Taboy, Inpreabogado Nros. 93.376, 112.910, 107.457, 107.606, 97.997, 53.463, 80.541, 57.789 y 107.290, 180.850 respectivamente, contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A, representada judicialmente por los abogados Leonardo Mata, Silvia Contreras, Ezequiel Monsalve, Teresa Rodríguez, Lilian Morales, Alejandro Sommi y Marco Antonio Camacho, Inpreabogado Nros. 39.643, 106.843, 181.955, 183.182, 81.709, 97.068 y 137.270 respectivamente; procede este Juzgado a pronunciarse sobre los efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandante con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el trece (13) de junio de 2011 ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), la parte demandante fundamentó su pretensión de ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento contra la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada el veintidós (22) de junio de 2011 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó la competencia en este Juzgado Superior
I.2. Recibido el expediente el veintisiete (27) de junio de 2011, mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de junio de 2011 se admitió la demanda interpuesta ordenando la citación de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A.
I.3. Mediante auto dictado el dos (02) de agosto de 2011, la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento del representante legal de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A.
I.4. Mediante auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, se ordenó librar oficio de notificación al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines que informara sobre su interés en la continuación de la presente causa, con la advertencia que si transcurriere el lapso de un año siguiente al referido auto sin que las partes manifestaren tal interés, se declararía la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
I.5. El diecisiete (17) de septiembre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la citación de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., sin cumplir.
I.6. Mediante auto dictado el nueve (09) de octubre de 2012, se ordenó librar cartel de emplazamiento al representante legal de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
I.7. Mediante auto dictado el trece (13) de febrero de 2014, se ordenó librar nuevo cartel de emplazamiento dirigido al representante legal de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., a los fines que comparezca a darse por citado en la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de marzo de 2014 la representación judicial de la parte demandante consignó la publicación del referido cartel de emplazamiento.
I.8. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del traslado de la Secretaria de dicho Despacho para la fijación del cartel de emplazamiento dirigido al representante legal de la empresa SEGUROS ALTAMIRA, C.A.
I.9. El veintisiete (27) de mayo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor d Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la fijación del cartel de emplazamiento dirigido al representante legal de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A. en el domicilio de la demandada, cumplida.
I.10. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de julio de 2014 se designó al abogado José Neptalí Blanco, como defensor judicial de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A.
I.11. Mediante diligencia presentada el primero (01) de agosto de 2014 la representación judicial de la sociedad mercantil demandada consignó instrumento poder.
I.14. De la audiencia preliminar. El diecisiete (17) de septiembre de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Jairo Martínez Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Caroní del Estado Bolívar, parte demandante. Asimismo, compareció la abogada Teresa Rodrígues Martins, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., parte demandada, en cuya oportunidad las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio y a los fines de realizar las gestiones pertinentes acordaron suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días de continuos.
I.15. Mediante diligencia presentada el veinte (20) de octubre de 2014 la representación judicial del Municipio demandante solicitó la reanudación de la audiencia preliminar por cuanto no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio y por auto dictado el veintiuno (21) de octubre de 2014, se fijó la reanudación de la audiencia preliminar para el día diez (10) de diciembre de 2014 a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se ordenó librar boleta de notificación al representante legal de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A. Asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de la referida empresa.
I.16. De la reanudación de la audiencia preliminar. El diez (10) de diciembre de 2014, se celebró la reanudación de la audiencia preliminar, compareció la abogada Teresa Rodríguez, Inpreabogado Nº 183.182, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., parte demandada. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre los efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandante, en razón que el diez (10) de diciembre de 2014, oportunidad fijada para la reanudación de la audiencia preliminar se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante al referido acto, al respecto, el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, lo siguiente:
“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.” (Destacado añadido).
Aplicando la consecuencia jurídica prevista en la citada disposición al caso de autos, en virtud que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar celebrada en la presente causa, este Juzgado Superior declara desistido el procedimiento en la demanda por ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento incoada por el Municipio Caroní del estado Bolívar contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la DEMANDA POR EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO incoada por el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A.
De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de su notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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