REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-G-2002-000014

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana VILMA YAMILET PINTO POMONTI, titular de la cédula de identidad Nº V-8.892.003, representada judicialmente por los abogados José Luis Ramírez, Raizha Godoy, Glenda Mazzarri, Joaquín Montoya, Yolanda Marchena, Heidi Andueza, Eyirama Sánchez, Mary Guzmán, Irma García, Frank Reyes, Nemecia García, María Cequea, Jenitze Bravo y Heciren Ortega, Inpreabogado Nros. 3.533, 29.286, 23.852, 47.236, 13.262, 52.760, 40.585, 38.892, 93.788, 93.099, 93.789, 45.277, 106.927, 106.921, respectivamente, contra la Resolución Nº DIR 8273 dictada el trece (13) de septiembre de 1999 por el Directorio de la Corporación Venezolana de Guayana mediante la cual la removió del cargo de Jefe de Departamento de Administración de Seguros y contra el acto de retiro suscrito el diecinueve (19) de octubre de 1999 por la Gerente de Personal de la referida Corporación, representado judicialmente por los abogados José Castillo, Renato de Sousa, Gilberto Guerrero, Peggy Berti, Keila Gil, Jeam Rojas, María Morillo, Thaiz Yépez, María Bermúdez, Dormary Hernández, Magalys Alcalá, Laura Arriaga, Alejandro Poletti, Ariana Monte de Oca, Alberto Perillo, Antonio Rojas, Leonardo Amundarain, Yamilet Bermúdez, Carlos Martínez, Magdamely Marcano, Adelaida Moreno, Rubetssy Tequedor, Ledy Ariza, Rosangelina Mendoza, Inpreabogado Nros. 30.911, 71.014, 70.779, 79.006, 31.694, 38.182, 30.068, 38.912, 24.080, 50.925, 36.626, 39.101, 81.963, 64.863, 36.707, 34.386, 27.650, 10.283, 92.798, 75.812, 37.961, 130.031, 125.717, 114.889, 114.889, 130.031, respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:

I.1. Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de junio de 2006 este Juzgado Superior declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana VILMA YAMILET PINTO POMONTI contra la Resolución Nº DIR 8273 dictada el trece (13) de septiembre de 1999 por el Directorio de la Corporación Venezolana de Guayana mediante la cual la removió del cargo de Jefe de Departamento de Administración de Seguros y contra el acto de retiro suscrito el diecinueve (19) de octubre de 1999 por la Gerente de Personal de la referida Corporación.

I.2. Mediante diligencia presentada el tres (03) de julio de 2006 la representación judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia dictada y se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenándose la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Segunda Pieza:
I.3. Mediante sentencia dictada el dos (02) de diciembre de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte recurrida, anuló la sentencia dictada el veintiséis (26) de junio de 2006, conociendo del fondo declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, parcialmente nulo el acto administrativo contenido en el oficio DGSE 8069 fechado dieciocho (18) de octubre de 1999 sólo en lo que respecta al retiro de la querellante y válido el acto de remoción.

I.4. Recibido el expediente el siete (07) de abril de 2014, mediante auto dictado el ocho (08) de abril de 2014 se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Vilma Yamilet Pinto Pomonti y oficio de notificación al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), a los fines de informarles de la recepción del presente expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de la continuación de la presente causa.

I.5. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de noviembre de 2014 el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Vilma Yamilet Pinto Pomonti, recibida por la abogada María Rosario Cequea Pitre, en su condición de coapoderada judicial de la referida ciudadana, firmada.

I.6. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de noviembre de 2014 el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 14-441 dirigido al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), recibido por el abogado José Antonio Tirado, en su condición de coapoderado judicial de la parte recurrida, firmada.

I.7. Mediante diligencia presentada el ocho (08) de diciembre de 2014 la abogada Maria Cequea, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el dos (02) de diciembre de 2013.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el ocho (08) de diciembre de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó se decretare la ejecución voluntaria de la sentencia dictada, se cita la petición incoada: “solicito a este Tribunal, a los fines de la Ejecución de lo Sentenciado, el cual establece la reincorporación de la ciudadana VILMA YAMILET PINTO PAMONTI (parte demandante), al último cargo de carrera desempeñado por ésta, o a uno igual o similar categoría por el período de un mes, a los fines que realicen las gestiones reubicatorias con la correspondiente remuneración a dicho cargo; se proceda a decretar la ejecución voluntaria de lo sentenciado”.

Destaca este Juzgado Superior que mediante sentencia dictada el dos (02) de diciembre de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, en consecuencia: “parcialmente nulo el acto administrativo contenido en el oficio DGSE 8069 emitido por la Corporación Venezolana de Guayana, 18 de octubre de 1999, sólo en lo que respecta al acto de retiro de la actora… se ordena la reincorporación de la querellante al último cargo de carrera desempeñado por ésta, o a uno de igual o similar por el período de un mes a los fines que se realicen las gestiones reubicatorias, con la correspondiente remuneración a dicho cargo”, encontrándose la sentencia definitivamente firme el acto procesal siguiente es decretar su ejecución voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual dispone:

Artículo 109. “Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”.

Con fundamento en la citada disposición jurídica este Juzgado Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el dos (02) de diciembre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el presente proceso, en consecuencia, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) para que gire las respectivas instrucciones de reincorporación de la querellante al último cargo de carrera desempeñado por ésta, o a uno de igual o similar categoría, por el período de un mes a los fines que realicen las gestiones reubicatorias con la correspondiente remuneración a dicho cargo, en cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada. Líbrese oficio de notificación y se ordena anexar al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento y de la sentencia dictada el dos (02) de diciembre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se establece.

Asimismo, se ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, anexándose a los oficios que se ordenan librar copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el dos (02) de diciembre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana VILMA YAMILET PINTO PAMONTI contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, en consecuencia,

PRIMERO: Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana para que gire las respectivas instrucciones de reincorporación de la querellante al último cargo de carrera desempeñado por ésta o a uno de igual o similar categoría, por el período de un mes a los fines que se realicen las gestiones reubicatorias, con la correspondiente remuneración a dicho cargo.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio de notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándose de copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada dos (02) de diciembre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA